La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 100192467- 1963 del 12 de junio de 2023, por medio del cual resolvió la siguiente inquietud en torno a la facturación electrónica:
De acuerdo con la normativa vigente en Colombia, ¿es posible facturar en otra divisa sin hacer la conversión a pesos colombianos?
El parágrafo 1 del artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016 indica que las operaciones que se realicen en una moneda distinta al dólar estadounidense (USD) deben convertirse a esta divisa haciendo uso del tipo de cambio vigente en el día de la operación. Una vez realizado lo anterior, se debe hacer la conversión a pesos colombianos (COP) aplicando la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) correspondiente a la fecha.
Asimismo, la Resolución 042 de 2020 y el Oficio 901544 del 13 de mayo de 2020 señalan que en la facturación electrónica se debe hacer uso del idioma español y la moneda en pesos colombianos, sin perjuicio de expresar el valor de la factura también en otro idioma y otra moneda. Así pues, si bien no existe una prohibición expresa para facturar en otras divisas se debe hacer uso de la moneda legal en Colombia, por lo cual, en todos los casos, es necesario realizar la conversión a pesos colombianos.