Conozca en qué consiste el modelo de pensión de sobrevivientes y en qué casos aplica.
La cotización de pensión es un derecho que tienen todos los colombianos para garantizar un ahorro que les permita protegerse después de la edad de retiro laboral.
Pero, ¿qué pasa cuándo una persona fallece antes de tener acceso a esta prestación económica?
Cuando un afiliado muere sus beneficiarios pueden acceder a una pensión por sobrevivencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
La pensión de sobrevivientes es una prestación del sistema general de seguridad social en pensiones que tiene como finalidad proteger al núcleo familiar del afiliado o pensionado del impacto en los ingresos económicos que puede significar su deceso.
¿A quién le corresponde reconocer esta prestación?
Dependiendo del régimen en el que se encontraba afiliado el trabajador o el pensionado, la pensión de sobrevivientes la reconoce el sistema de pensiones a través de Colpensiones o las AFP, en el caso de que se haya presentado una muerte natural.
Por otro lado, si el fallecimiento fue ocasionado por un accidente laboral esta prestación será otorgada por las ARL o aseguradoras.
Requisitos de acceso
Tanto en el régimen público como en los fondos de pensiones, esta prestación le será otorgada a quienes cumplan con las siguientes condiciones:
- Acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del deceso.
- Que el fallecimiento sea de origen común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.
Cumplidos los requisitos descritos, la pensión se otorgará a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de: cónyuge, compañero(a) permanente, que acredite cinco años o más de convivencia anteriores al deceso del afiliado; hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido.
Diferencia entre afiliado y pensionado
En el caso de que la persona que falleció se encontraba afiliado al sistema de pensiones, pero aún no se había jubilado, sus beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos para acceder a una pensión por sobrevivencia.
En cambio, si el difunto ya se había pensionado, la figura que se aplica es la de sustitución pensional.
Si bien las condiciones de acceso aplican para ambos modelos, la diferencia entre los dos radica en el momento en el que se crea el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Es decir, se habla de sustitución pensional únicamente cuando quien fallece es un pensionado, que en vida ya había consolidado su derecho pensional. Mientras que se refiere a la pensión de sobrevivientes, cuando quien murió se encontraba afiliado al sistema de pensiones en busca de obtener esta prestación económica.
¿Y si no hay herederos?
En una situación de este tipo, los fondos de pensiones procuran encontrar a los beneficiarios. En caso de que no aparezcan, existen dos opciones:
– Si quien falleció estaba afiliado al sistema, los recursos que tenía en su cuenta van al se destinan al Fondo de Solidaridad Pensional, una cuenta destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social.
– Si quien falleció ya se encontraba pensionado, el dinero irá al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
Fuente: Portafolio