Este gravamen pretende cobrar alrededor de $2 por cada gramo de envase, bolsa o empaque en este material.
Se terminó la espera respecto a una de las apuestas del Gobierno Nacional con la pasada reforma tributaria para proteger el medioambiente y desestimular el uso de plásticos de un sólo uso en el país, mediante el cobro de un impuesto que fue avalado este jueves -30 de noviembre- por la Corte Constitucional.
De acuerdo con este alto tribunal, luego de estudiar una demanda contra los artículos 50, 51, 52 y 53 de la pasada reforma, relacionados con la creación de este impuesto, declaró exequible el numeral 51 en particular, realizó modificaciones al 50 y se abstuvo de pronunciarse respecto a los otros dos.
La Ley 2277 de 2022, en su artículo 51, establece que “créase él impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” y advierte que “se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien”.
Ante esto, la Corte sostuvo que este punto “contempló todos los elementos estructurales del tributo. Por esa razón, consideró que el Legislador cumplió, en efecto, con el principio de legalidad en el sentido previsto por el artículo 150.12 de la Carta Política”.
No obstante, declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50.
Esta decisión se dio “porque generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el tributo creado por el artículo 51 (impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes)”.
En su pronunciamiento dejó claro que los responsables de este impuestos son las empresas que “fabriquen, ensamblen, remanufacturen e importen los envases”.
Para la Sala, el artículo aprobado “representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso”.
Por último, en lo que respecta a los artículos 52 y 53, se abstuvo de realizar un pronunciamiento de fondo, alegando que los demandantes no presentaron acusación alguna contra los artículos 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022, motivo por el cual se abstendría de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre estas normas.
Fuente: Portafolio