La participación en juegos de azar como el chance, la lotería o el Baloto es una práctica arraigada en la cultura colombiana, con la esperanza de alcanzar premios que pueden llegar a acumular miles de millones de pesos cada semana.
Sin embargo, lo que pocos consideran al comprar sus boletas de lotería es cuánto de ese premio se irá en impuestos una vez que la suerte toque a su puerta.
Según el Estatuto Tributario de Colombia, los ganadores de premios en juegos de azar deben pagar impuestos sobre el monto total recibido, pues este dinero se considera una ganancia ocasional y está sujeto a impuestos nacionales.
Tenga en cuenta que desde la reforma tributaria de 2022, se estableció una tarifa del 20% sobre las ganancias en loterías, rifas, apuestas y otros juegos similares, además de un descuento adicional del impuesto financiero conocido como el 4 x 1.000 sobre el valor obtenido.
En términos simples, esto significa que al recibir un premio, se debe pagar el 20% de impuesto sobre ese monto, además del impuesto financiero.
Sin embargo, es importante destacar que esta retención solo se aplica si el premio supera el equivalente a 48 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para este año cada UVT equivale $47.065, es decir que si recibió un premio menor a $2.259.120, no se le descontará el impuesto del 20 % establecido por la Ley.
Además, en algunas ocasiones, como en el caso de la Lotería de Bogotá, se aplica una tasa adicional del 17% sobre el premio bruto. Este impuesto extra se destina al Fondo Financiero Distrital de Salud y se aplica independientemente del monto del premio.
Por otra parte, es relevante aclarar que ciertos premios obtenidos en las carreras de caballos o canes en hipódromos o canódromos, no están sujetos al impuesto por ganancia ocasional ni a la retención en la fuente, según lo determinado por la reforma tributaria.
Por último, es fundamental para los ganadores incluir los montos recibidos, sin importar la cantidad, dentro de la declaración de renta como ganancia ocasional. Este paso es esencial para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones.
Fuente: Portafolio