En un video viral en las redes sociales, Luis Carlos Reyes aclaró cuáles son los requisitos para cumplir con este trámite.
En las últimas semanas el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Luis Carlos Reyes, se popularizó en las redes sociales. Varios videos e incluso una fotografía con su esposa se han viralizado, situación que ha llevado a que los usuarios tengan un acercamiento a temas complejos como el pago de impuestos o la declaración de renta, entre otros.
Recientemente, el director de la Dian utilizó una dinámica en las redes sociales de preguntas y respuestas para explicar el umbral de ingresos a partir del cual los contribuyentes están obligados a declarar renta este 2024.
Por medio de este video, publicado en su cuenta de la red TikTok, Reyes indicó que si usted tuvo ingresos superiores a $ 59’376.800 en 2023, tendrá que declarar renta este 2024.
«Esto es, más o menos, un promedio de $ 4’900.000 al mes de ingresos brutos. ¿Esto qué quiere decir? Si tuvo un salario de ese monto, casi con seguridad, le toca declarar», comentó.
Los ingresos no son únicamente los salarios recibidos: «Por ejemplo, si es un tendero e hizo ventas por $ 4’900.000 al mes, tiene que declarar».
En caso de no recibir ese salario, debe hacer cuentas de su patrimonio, compras y otros porque también hay que declarar renta si cumple con alguno de los siguientes topes:
– Patrimonio bruto que al último día del año 2023 supere $ 190’854.000.
«Si usted suma el valor de su casa, carro, cuentas bancarias, de cualquier otro activo y le da más de $ 190’000.0000, tiene que declarar», reiteró el director de la Dian.
– Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $ 59’377.000.
– Compras y consumos superiores a $ 59’377.000.
– Consignaciones bancarias acumuladas superiores a $ 59’377.000.
«Si le hicieron consignaciones por ese monto, sea en una consignación o espaciadas en distintos periodos, tiene que declarar», sostuvo Reyes.
Tenga en cuenta que la declaración de renta para personas naturales en 2024 inicia el 12 de agosto y va hasta el 24 de octubre y se presenta según los últimos dígitos del NIT, de acuerdo con el calendario tributario (Ver Aquí).
Fuente: Portafolio