Este tipo de tributos son necesarios para validar el proceso. No los pase por alto en sus cuentas.
Cuando una persona vende un inmueble, ya sea una casa, un local o un apartamento, debe tener presentes los factores que intervienen en el proceso, incluyendo los impuestos que exige la ley para que la venta se pueda efectuar.
A continuación, le contamos cuáles son algunos de esos tributos a considerar en sus cuentas.
Impuesto de registro
Este tributo se paga cuando se hacen operaciones como la compraventa de bienes sujetos a registro. En otras palabras, es el monto que se consigna cuando se registra una escritura en la oficina de registros públicos o en la gobernación del municipio donde está ubicado el inmueble.
Este gravamen generalmente lo debe pagar el comprador de la propiedad y el valor es del 0.67 %, dependiendo de la notaría y la configuración del inmueble.
Gastos notariales
De acuerdo con el portal Metro Cuadrado, estos gastos están relacionados con los trámites de escrituración, registro y honorarios del notario. Estos pueden variar de acuerdo al valor de venta del inmueble y su importancia radica en que le dan la validez al proceso.
Pueden llegar a representar entre el 2% al 4% del valor de la propiedad.
Impuesto sobre la ganancia ocasional
Si se vende el inmueble por un valor mayor al declarado ante la Dian, se deberá pagar el 15 % de esa diferencia. Este impuesto aplica cuando la propiedad perteneció al contribuyente por dos años o más, ya que la ganancia ocasional se genera cuando se vende por más de lo que se compró.
Tenga en cuenta que si el inmueble hizo parte del patrimonio de su patrimonio por menos de dos años, la venta del activo entraría a generar renta ordinaria y no ganancia ocasional. Este aspecto es importante tenerlo en cuenta debido a que el impuesto que se paga por un concepto y otro no es el mismo.
Este gravamen aplica para aquellos bienes o propiedades que están sujetos al registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos. El tributo se cancela en la notaría y corresponde al 1% del valor de la venta.
Tenga en cuenta que el monto de la retención en la fuente debe pagarlo el vendedor.
Fuente: Portafolio