Conozca los conceptos que le pueden aplicar si debe acercarse a la Dian este año para cumplir con esta obligación.
A partir de 12 de agosto inician los plazos para que los colombianos realicen la declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para este año, este proceso tendrá varios cambios, que se encuentran consagrados en la última reforma tributaria, que entró en vigor el año pasado.
Entre las modificaciones indicadas en esta ley se encuentra la reducción de los límites que se pueden aplicar los contribuyentes a sus rentas exentas y deducciones, elevando así la base sujeta a tributación y, por consiguiente, el impuesto de renta en casos muy específicos.
Si antes un empleado podía tener deducciones y rentas libres de hasta 191 millones de pesos, o 5.040 Unidades de Valor Tributario (UVT), estos mismos beneficios ahora no podrán superar los 57 millones de pesos, o 1.340 UVT, para el año gravable 2023.
Vale la pena recordar que entre lo que se puede deducir un contribuyente para disminuir su base del impuesto está la medicina prepagada o los pagos hechos por intereses de créditos para vivienda. De igual manera, cuanto el empleado tiene hijos o personas a su cargo y que reúnan ciertas condiciones, las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción (AFC) o los aportes voluntarios que el trabajador realice a los fondos de pensiones, etc.
¿Es igual para todos?
Aunque estos cambios se aplicarán en todos las declaraciones de renta, expertos afirman que esto tocará los bolsillos de las personas con mayores activos, o sea, ingresos. Ángela González, associate partner People Advisory Services de EY Colombia, en declaraciones para EL TIEMPO, asegura que esto podría impactar a las que ingresan al mes alrededor de 11 millones de pesos en adelante.
“La tributación para determinadas personas aumentará, en ciertos casos, de manera muy importante. Sin embargo, el impacto en el impuesto será diferente dependiendo del nivel de ingresos y de los alivios por los que aplique”, menciona la experta.
Carolina Bobillier Ceballos, socia de la práctica tributaria de Gómez – Pinzón, en cambio, ejemplifica un sueldo de 15 millones de pesos que, de acuerdo con sus cálculos, pasaría de pagar de 13,8 a 16,2 millones de pesos, o sea, su carga tributaria crecería en un 14,61 %.
“En salarios más altos el efecto es exponencial, donde la tributación se incrementa hasta en un 40 por ciento. El efecto fiscal se deriva de la reducción de los límites y beneficios fiscales como deducciones y rentas exentas, incrementando las bases sujetas a tributación”, explica.
¿Es evitable?
Una planificación tributaria adecuada y ordenada siempre serpa fundamental al momento de presentar la declaración de renta. Es por ello que los expertos recomiendan revisar todas las herramientas y opciones vigentes en la Ley que se pueden deducir, como la medicina prepagada, las cuentas AFC o los fondos voluntarios. Esto no impide que el impuesto incremente, pero puede disminuir su crecimiento.
Según explica González, una opción viable puede ser revisar los nuevos alivios asociados a dependientes económicos, pues si bien anteriormente se permitía la deducción por uno solo, en la reforma se modificó y ahora se podrá hacer hasta por cuatro.
De igual manera, los expertos aconsejan mirar las compras hechas el año pasado y que tienen el soporte de la facturación electrónica. Y es que con el objetivo este tipo de facturación, también se incluyó un artículo que permite deducir hasta el 1 % del valor de lo adquirido en los diferentes comercios.
Según explica González, para el caso del impuesto de renta del año pasado, el tope al que se puede llegar el mencionado 1 % es de aproximadamente 10 millones de pesos y para este año será de unos 11 millones de pesos.
La experta da un ejemplo: si un contribuyente con un ingreso mensual de 10 millones de pesos destina el 10 % a compras sujetas a este beneficio, tendrá una disminución de 40.000 pesos en el saldo a pagar en su declaración. En cambio, si este porcentaje es del 30 %, la reducción será de 119.000 pesos y si utiliza el 50 %, de 198.000 pesos.
Para que la factura tenga validez deberán cumplirse varios requisitos, como que se emita a nombre de la persona que presente la declaración, que la compra se haya pagado a través de tarjeta de débito, crédito o medio electrónico, y que no origine algún otro alivio o beneficio tributario.
“Técnicamente, hay que conservar las facturas electrónicas, pues son ellas las que constituyen el soporte idóneo de la deducción y podrían llegar a ser requeridas en eventuales auditorías. Ahora bien, la información que pueden consultar los contribuyentes en el portal de la Dian es una excelente ayuda cuando no se cuenta con la consolidación de esas facturas, pero no exime de contar con los soportes”, manifestó González para EL TIEMPO.
Bobillier, en ambos, explica que existen otros métodos legales que pueden representar un alivio financiero, entre tanto no constituyen un ingreso al trabajador. Entre ello, menciona los pagos indirectos por salud, alimentación o los créditos condonables o becas de estudio. «Hay un verdadero alivio en la carga fiscal de los trabajadores, pues las sumas pagadas por estos conceptos no harán parte de la base sujeta a impuesto sobre la renta o retención del trabajador”, aseguró para el mismo diario.
¿Qué pasará con la retención en la fuente?
Al momento de presentar la declaración de renta, también es importante reconocer qué tanto le retiene la Dana por adelantado por concepto de retención en la fuente el año pasado.
Y es que a todos los contribuyentes con salarios iguales o superiores a los 6,5 millones de pesos este año, la entidad les aplicó esta retención anticipada de manera mensual en su salario (cabe mencionar que esta cifra puede variar en función de si el trabajador bajó su base gravable o no).
Los expertos, de hecho, sugieren hacer retenciones voluntarias para que el golpe so sea tan fuerte, sin embargo, es una decisión personal.
“Desde el 2023 muchos trabajadores tuvieron un aumento en la retención en la fuente que se les descontó, debido a las modificaciones de la tributaria. A pesar de eso, no necesariamente esa retención cubrirá la totalidad del impuesto final que se determina a través de esta declaración de renta”, sentenció González.
Dividendos y ganancias ocasionales
Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario de la firma Godoy Córdoba, explicó para EL TIEMPO que las ganancias ocasionales tiene un aumento en la tarifa aplicable, hasta el 2022 era del 10 %, pero ahora es del 15 %.
Por otro lado, menciona que los dividendos antes estaban sujetos a una del 10 %, pero, a partir del 2023, son tarifas progresivas que van desde el 39 %. En algunos casos, se podría aplicar un descuento fiscal del 19 %.
“Los dividendos se sujetaban antes a un sistema independiente de depuración. Tras la tributaria, se agregan a las demás cédulas para aplicar una sola tarifa. En la mayoría de los casos, esto incrementa el valor del impuesto”, afirmó.