¿Vive en el exterior y debe declarar alquiler? Esto es todo lo que debe tener en cuenta

 La Dian especifica los requisitos que deben cumplir las personas que residen en otro país para hacer este trámite.

Ya con el inicio del calendario para que los colombianos realicen su respectiva declaración de renta, cabe mencionar que no todas las personas llamadas a hacer este trámite exigido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) deben hacerlo de la misma manera.

Para este mes de agosto las personas naturales que deben declarar son aquellas cuyo número de cédula de ciudadanía terminen en los números del 01 al 26. Mientras que, para el mes de septiembre, tendrán que hacer este proceso aquellos cuyos números de cédula acabe en los números entre 27 a 66. En octubre, lo harán las personas cuyas cédulas termine de los números del 67 al 00.

Declaración de renta para residentes en el exterior

Según explica la Dian, existen varias condiciones para que los colombianos que viven en el exterior tengan que declarar renta en el país.

1. Permanecer de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días calendario. En estos se incluyen días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivo. Siempre y cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

De igual manera, se pueden encontrar exentos de tributación en el país en que se encuentran en misión respecto a toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

2. Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad tengan residencia en territorio colombiano.

3. Que el 50 % o más de sus ingresos sean de fuente colombiana.

4. Que el 50 % o más de sus bienes sean administrados en Colombia.

5. Que el 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.

6. Que, habiendo sido requeridos por la Dian para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.

7. Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Fuente: Portafolio

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