Declaración de renta: estas son las sanciones que puede tener por hacer las cosas mal

Cumplir los tiempos y el proceso establecido es fundamental para evitar dolores de cabeza.

Las complejidades del proceso de declaración de renta que comenzó hace un par de semanas y que actualmente tienen con los pelos de punta a muchos contribuyentes, son sin duda un reto muy grande que viene todos los años con el calendario tributario y los plazos y requisitos que se deben cumplir para no tener líos con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que viene realizando un seguimiento detenido.

Desconocer una norma no es excusa para incumplirla, razón por la cual es importante estar al tanto de las directrices, requerimientos, tiempos y sanciones que rodean el reporte y entrega de información sobre los ingresos, rentas y patrimonio obtenido el año anterior; con el fin de calcular si debe pagar o no un impuesto sobre estos recursos. Es por esto que muchas personas prefieren contratar un contador que haga todo.

Una de las dudas más frecuentes respecto a la declaración de renta tiene que ver con las sanciones a las que se exponen los ciudadanos que incumplan las normas de la Dian, desconociendo que en muchos casos puede llegar a multas económicas demasiado altas o incluso a la confiscación de bienes y requerimientos por parte de otros organismos como la Fiscalía si se llegase a configurar un delito.

Tres tipos

Lo primero a tener en cuenta es que declarar no significa pagar, ya que si bien lo segundo depende de lo primero, hay unos topes establecidos por las autoridades tributarias para informar los bienes y rentas y otro (más alto) para pagar. Es decir, que mientras no se pase del monto para pagar, la declaración quedará únicamente en el informe necesario para conocer su situación fiscal.

De acuerdo con la legislación nacional, actualmente existen tres tipos de sanciones relacionadas con la declaración de renta, todas debidamente estructuradas en el Estatuto Tributario. La primera es por extemporaneidad, es decir, por reportar después de los plazos establecidos por la Dian, entidad que genera una especie de pico y cédula para presentarse con los datos requeridos.

“Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso”, dice la norma.

La normativa también dice que esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor y que “cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración”.

No declarar

La segunda sanción está en el artículo 643, regula la sanción por no declarar para contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a presentar declaraciones tributarias. Las sanciones varían según el tipo de impuesto omitido, con multas que van desde el 1% del patrimonio líquido hasta el 160% del impuesto determinado, dependiendo de la naturaleza y magnitud de la omisión. La Ley 2277 de 2022 ha introducido nuevas disposiciones en esta área.

El artículo establece que la Administración Tributaria puede aplicar sanciones basadas en la información disponible, sin necesidad de calcular todas las bases posibles. Además, si el contribuyente presenta la declaración dentro del plazo para apelar la sanción, esta se reducirá al 50% de su valor inicial. Sin embargo, la sanción no puede ser inferior al monto por extemporaneidad tras el emplazamiento por no declarar.

Por último, si el contribuyente presenta la declaración con errores y decide corregirla, estará sujeto a una sanción que corresponde al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según sea el caso. Sin embargo, si la corrección se realiza después de recibir la notificación de emplazamiento para corregir, la sanción se incrementará al 20%.

“Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor”, señalaron.

Es por esto que el consejo de los expertos que las personas que deban cumplir con este requisito busquen asesoría y no dejen para última hora el cumplimiento de esta norma, puesto que los dolores de cabeza pueden llegar a ser grandes, así como las sanciones desde la Dian.

Fuente: Portafolio

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