Hasta el momento son más de 2,2 millones de colombianos los que han cumplido con este trámite.
El proceso de declaración de renta este año, además de la “abrochada” que están sintiendo los contribuyentes, avanza con total tranquilidad de acuerdo a los recientes reportes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que arrancando esta semana reportó que más de dos millones de colombianos han cumplido con este requisito en lo que va corrido del calendario tributario.
Este es tal vez uno de los procesos de impuestos más importantes en el país, ya que le permite a las autoridades conocer el estado de ingresos, propiedades, pasivos y gastos de los ciudadanos, con el fin de determinar si son sujetos de pagos tributarios y cuál es la cantidad que deberían cancelar, de acuerdo con su patrimonio o utilidades, entre otros.
Cabe resaltar que este año se empezaron a aplicar dos cambios que redujeron los beneficios tributarios de una forma importante y tienen contra las cuerdas a los declarantes y contadores, quienes ya no pueden descontar los mismos montos que en declaraciones pasadas, razón por la cual se ampliaron la base de personas que posiblemente terminen pagando impuestos ante la Dian.
Alerta de errores
Si bien las cosas avanzan de la forma que se esperaba, la Dirección de Impuestos anunció que han detectado un gran número de contribuyentes que no están haciendo bien la tarea, ya que se están encontrando errores en las declaraciones, las cuales pueden acarrear sanciones para los responsables, de acuerdo con el Estatuto Tributario.
La entidad indicó que de las 2,25 millones de declaraciones presentadas por personas naturales, “la administración tributaria ha encontrado inconsistencia en al menos 90.000 de ellas, esto como resultado del monitoreo preliminar diario que viene realizando”.
“Una de las inconsistencias encontradas es que, con el ánimo de bajar la base gravable y por ende el impuesto de renta, se están incluyendo como dependientes a personas con identificaciones inusuales, tales como ‘cero’ o con números secuenciales ‘1234’; ‘2222’ ‘5678’, entre otros”, explicaron.
Dentro de los errores que se han percibido, también se informó que en revisiones preliminares de las declaraciones presentadas está la inclusión improcedente del beneficio de deducción del 1% sobre las compras soportadas con factura electrónica. En ambos casos, las personas serán requeridas por la Dian, por lo que la recomendación es realizar la corrección correspondiente lo antes posible.
“Adicional a estas inconsistencias, algunos de los obligados han presentado su declaración, pero no han efectuado el pago correspondiente, lo que se ve reflejado en una cartera que supera los 168 mil millones de pesos”, aseguraron.
La Dian cerró recordando que aquellos contribuyentes que “están interesados en solicitar una facilidad de pago con la entidad, vale señalar que deberán presentar la declaración con suficiente antelación al vencimiento, y así poder realizar el respectivo trámite, teniendo en cuenta los tiempos que demanda la verificación y otorgamiento de la facilidad de pago”.
Así mismo, sostuvo que la recomendación para los contribuyentes es revisar con anticipación sus obligaciones y pagar dentro de los plazos establecidos para no incurrir en sanciones y pago de intereses moratorios.
Tres tipos de sanciones
De acuerdo con el Estatuto Tributario, en el proceso de declaración de renta generalmente recaen tres tipos de sanciones. La primera es por extemporaneidad y se impone cuando el contribuyente presenta su declaración después de los plazos establecidos. La multa equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un tope del 100% del impuesto.
Otra sanción relevante es la sanción por no declarar, regulada en el artículo 643 del Estatuto Tributario. Esta sanción afecta a aquellos que, estando obligados a declarar, no lo hacen y las multas varían, llegando hasta el 160% del impuesto determinado, dependiendo de la gravedad de la omisión. No obstante, la ley permite reducir la sanción al 50% si el contribuyente presenta la declaración antes de que venza el plazo para apelar.
Por último, la tercera sanción se aplica cuando el contribuyente presenta su declaración con errores y debe corregirla. Si la corrección se realiza voluntariamente antes de recibir un emplazamiento de la DIAN, la multa es del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Acá se debe tener presente que si la corrección se hace después de la notificación de la DIAN, la sanción aumenta al 20%, penalizando la falta de diligencia.