En el sistema tributario existe un concepto conocido como residente fiscal. Le contamos de qué se trata y cómo funciona.
Vivir lejos no siempre significa estar fuera del radar tributario.
Cada vez más colombianos viven o trabajan fuera del país, pero pocos saben que mudarse no siempre significa dejar de pagar impuestos aquí. La clave está en una figura llamada residencia fiscal, que determina ante qué país se deben declarar los ingresos y tributar.
De acuerdo con la legislación actual, una persona natural, sin importar su nacionalidad, es residente fiscal colombiano si pasa más de 183 días del año en el territorio nacional. También aplica esta figura si su cónyuge o sus hijos residen en Colombia.
La norma también define como residentes fiscales a quienes tienen inversiones, propiedades o perciben ingresos en el país.
Entender este concepto es clave porque, conforme a eso, el contribuyente deberá reportar los ingresos que haya generado dentro y fuera del país, y adicionalmente, los bienes que posee tanto en Colombia como en el exterior.
A eso se le suma que declarar mal la residencia fiscal puede derivar en que se tengan que pagar más impuestos de los requeridos y tener que enfrentar sanciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
¿Cómo identificarlo?
Si es colombiano, debe verificar tu permanencia en el país en un periodo cualquiera de 365 días calendario, el monto de sus ingresos recibidos en Colombia y el valor de los bienes que posea en el país. De igual manera, deber revisar si su lugar de residencia está en un paraíso fiscal.
Los extranjeros, por su parte, además de lo anterior, hay que verificar si se encuentra en una relación con servicio exterior del Estado colombiano.
Tenga en cuenta que los residentes fiscales usan el Formulario 210 porque deben declarar todos sus ingresos; mientras que los no residentes usan el Formulario 110 solo para declarar ingresos en Colombia.
Fuente: Portafolio