Las condenas a las que se exponen los evasores de impuestos en Colombia

La omisión de activos o la inclusión de pasivos pueden ser condenables con una pena de entre los cuatro y 13 años y medio de prisión.

La Corte Constitucional declaró exequible el Título VI de la reforma tributaria del Gobierno del presidente Gustavo Petro, que modificó el Código Penal en su Capítulo XII del Título XV del Libro II.

De esta manera quedaron avalados los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria que contemplan penas privativas de la libertad para quienes cometan estos delitos. Estas medidas entraron en vigencia desde el 13 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explica que con estas modificaciones, aquellos contribuyentes que omitan o declaren activos por un menor valor o declaren pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (smmlv), podrán recibir penas de prisión de entre 48 y 108 meses (de cuatro a nueve años).

Las penas podrían aumentar en una tercera parte de ese periodo en caso de que la omisión de activos supere los 2.500 smmlv (de cinco a 12 años), y en la mitad cuando supere los 5.000 smmlv (de seis a 13 años y medio).

Cómo se puede evitar

La Dian explica que para ambos delitos la pena podrá extinguirse con el pago de los impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes, siempre y cuando quien los comete no haya incurrido en estas conductas más de dos veces.

Sin embargo, si la evasión y defraudación tributaria son cometidas tres o más veces, la pena carcelaria no podrá extinguirse con los pagos de las obligaciones. En estos casos, ponerse al día servirá a los reincidentes para rebajar la pena hasta la mitad.

Fuente: Portafolio

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