Documentos requeridos para su declaración de renta

A partir del 12 de agostos de este año se iniciará la temporada del pago de este impuesto. Esto es lo que debe saber.

A partir del segundo semestre del este año, los contribuyentes a quienes aplique deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.

Para evitar dolores de cabeza y posibles sanciones. Una declaración precisa requiere la documentación correcta. A continuación le presentamos una guía detallada de los documentos que debes reunir. 

Antes de iniciar cabe destacar que no todos los ciudadanos están obligados a realizar este procedimiento, ya que existen topes específicos que definen quiénes deben cumplir con esta obligación. 

Además, quien sí deba declarar, puede tener o no que pagar intereses adicionales. Esto dependerá de cada caso y de las determinaciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Documentos que debe presentar

Para completar el trámite de la declaración de renta se requiere: 

  • Extractos bancarios y de tarjetas de crédito con corte al 31 de diciembre de 2024.
  • Información sobre créditos bancarios vigentes.
  • Documentos recientes relacionados con propiedades inmobiliarias.
  • Últimos pagos de impuestos de vehículos.
  • Certificados de medicina prepagada, en caso de que el contribuyente cuente con este servicio.
  • Número de documento de los dependientes económicos. Pueden ser máximo cuatro personas.
  • Certificados de ingresos y retenciones emitidos por las empresas en las que trabajó el contribuyente durante el 2024.  
Cuáles son los topes
  • Patrimonio bruto mínimo (4.500 UVT): $224’095.500.
  • Consumo de tarjetas de crédito mínimas (1.400 UVT): $69’718.600.
  • Compras y consumo (1.400 UVT): $69’718.600.
  • Consignaciones bancarias (1.400 UVT): $69’718.600.

Tenga en cuenta que la declaración de renta para personas naturales en 2025 inicia el 12 de agosto y va hasta el 24 de octubre y se presenta según los últimos dígitos del NIT, de acuerdo con el calendario tributario (Ver aquí).

Fuente: Portafolio

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