{"id":32323,"date":"2024-05-14T09:25:36","date_gmt":"2024-05-14T14:25:36","guid":{"rendered":"https:\/\/darkgoldenrod-ibex-179495.hostingersite.com\/?p=32323"},"modified":"2024-05-14T09:58:27","modified_gmt":"2024-05-14T14:58:27","slug":"los-cambios-que-propone-el-gobierno-a-los-limites-del","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aclco.co\/en\/los-cambios-que-propone-el-gobierno-a-los-limites-del\/","title":{"rendered":"Los cambios que propone el Gobierno a los l\u00edmites del impuesto predial"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"32323\" class=\"elementor elementor-32323\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4fb1ef3 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"4fb1ef3\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e2d721e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"e2d721e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h5>Esta iniciativa est\u00e1 siendo analizada por la C\u00e1mara de Representantes.<\/h5><p>El <a href=\"https:\/\/darkgoldenrod-ibex-179495.hostingersite.com\/gobierno-del-cambio-le-apuesta-a-una-educacion-equitativa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Gobierno Nacional<\/a> present\u00f3 finalmente al Congreso sus propuestas para modificar las leyes que reglamentan el cobro del impuesto predial en el pa\u00eds, especialmente en todo lo relacionado con el m\u00e1ximo que este gravamen puede aumentar\u00a0cada que se haga una actualizaci\u00f3n catastral en el pa\u00eds.<\/p><p>Durante una reuni\u00f3n que adelant\u00f3 el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, con miembros de la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representante, se dio a conocer el documento que contiene los cambios al proyecto de ley 292 del 2023, que ahora buscar\u00e1 \u201cadoptar y unificar medidas en materia de l\u00edmites al crecimiento del impuesto predial unificado\u201d,\u00a0en trabajo conjunto con el Ministerio de Agricultura.<\/p><p>Seg\u00fan esta nueva versi\u00f3n a la que tuvo acceso Portafolio, la nueva reglamentaci\u00f3n que todav\u00eda est\u00e1 en estudio, no solo baja los porcentajes de crecimiento del Impuesto Predial Unificado (IPU) para las diferentes categor\u00edas de predios que actualicen su catastro, sino que adem\u00e1s da incentivos para quienes est\u00e9n al d\u00eda con este tema.<\/p><p>El proyecto de normativa tambi\u00e9n\u00a0pone en cintura a los municipios y departamentos para que no se dejen colgar con la gesti\u00f3n catastral y se mantenga el trabajo articulado con los gestores catastrales y entidades del orden nacional como el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, teniendo en cuenta la importancia de estos trabajos.<\/p><p>Bajaron los techos<br \/>Uno de los primeros cambios que propuso el Gobierno a este proyecto de ley fue que se bajen los porcentajes de incremento para los predios -urbanos y rurales- a los que se aplique la metodolog\u00eda de reducci\u00f3n de rezago de aval\u00fao catastral, la cual quedar\u00e1 de hasta el 50% para aquellos terrenos o edificaciones cuyo aval\u00fao catastral sea menor o igual a 135 salarios m\u00ednimos mensuales (smmlv).<\/p><p>Este techo ser\u00e1 de hasta el 75% para los predios cuyo aval\u00fao catastral sea superior a 135 y o menor o igual a 250 salarios; m\u00e1ximo del 100% para todos aquellos que est\u00e9n entre los 250 y 350 salarios, del 150% para los que cuesten m\u00e1s de 350 salarios y menos de 500, y\u00a0del 200% para todos aquellos cuyo aval\u00fao catastral sea superior a 500 smmlv.<\/p><p>En este punto el Minhacienda agreg\u00f3 un par\u00e1grafo en el que sugiere que \u201cpara los predios a los que se aplique la metodolog\u00eda de reducci\u00f3n de rezago de aval\u00fao catastral dispuesta por el art\u00edculo 49 de la Ley 2294 de 2023 el l\u00edmite del aumento del Impuesto Predial Unificado ser\u00e1 de m\u00e1ximo el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el a\u00f1o inmediatamente anterior\u201d.<\/p><p>As\u00ed mismo, para acoger una recomendaci\u00f3n de impuesto m\u00ednimo\u00a0realizada por el representante Oscar Dar\u00edo P\u00e9rez, la nueva versi\u00f3n del proyecto resalta que \u201cen todo caso, las limitaciones previstas en este art\u00edculo no pueden significar un impuesto inferior al uno por mil (1%) del aval\u00fao catastral\u201d.<\/p><p>El nuevo documento aclara que predios ser\u00e1n todos aquellos \u201cque se incorporan por primera vez al catastro como aquellos que han sido formados catastralmente o predios de naturaleza jur\u00eddica informal que fueron incorporados como formales en la vigencia\u201d.<\/p><div id=\"p604312-m966-19-967\" class=\"highlighted\"><h5 id=\"m971-970-972\" class=\"tiemposBold3\"><strong>Incentivos para estar al d\u00eda<\/strong><\/h5><\/div><p id=\"p604312-m978-20-979\" class=\"parrafo\">En otro de los apartados, Minhacienda plante\u00f3 que se cree una serie de est\u00edmulos para incentivar la cultura de la actualizaci\u00f3n catastral. No obstante, deja claro que los concejos municipales y distritales tendr\u00e1n la potestad de fijar el tarifas diferenciadas del impuesto\u00a0predial unificado para predios con aval\u00fao catastral actualizado, dentro de unos rangos.<\/p><p>Por ejemplo, para los predios urbanos de estratos 1, 2 y 3, as\u00ed como los rurales con aval\u00fao inferior a 135 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se aplicar\u00e1 un rango tarifario entre el 1 por mil y el 10 por mil.<\/p><p>Adem\u00e1s, se establecer\u00e1n tarifas espec\u00edficas para \u00e1reas de protecci\u00f3n ambiental,\u00a0zonas de amenaza y riesgo, y predios destinados a la producci\u00f3n alimentaria, con rangos entre el 1 por mil y el 4 por mil.<\/p><p>Los predios con aval\u00fao actualizado que no se encuentren en estas categor\u00edas estar\u00e1n sujetos a tarifas del 5 por mil al 10 por mil, mientras que aquellos con aval\u00fao desactualizado seguir\u00e1n las tarifas establecidas por la Ley 44 de 1990 y sus modificaciones.<\/p><p>\u201cLas disposiciones contenidas en este art\u00edculo no son aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, a los urbanizados no edificados ni a los predios rurales con licencia de parcelaci\u00f3n no desarrollados y sin uso agropecuario, para quienes continuar\u00e1n vigentes las tarifas establecidas en los\u00a0acuerdos municipales o distritales, sin que excedan del 33 por mil\u201d, resalta la propuesta.<\/p><div id=\"p604312-m1098-30-1099\" class=\"highlighted\"><h5 id=\"m1103-1102-1104\" class=\"tiemposBold3\"><strong>Apret\u00f3n a los municipios<\/strong><\/h5><\/div><p id=\"p604312-m1110-31-1111\" class=\"parrafo\">Otro de los cambios que se dar\u00eda con los cambios hechos por los ministerios de Hacienda y Agricultura, establece que los municipios deber\u00e1n cumplir una serie de obligaciones respecto a la gesti\u00f3n catastral, como articular estrategias de interlocuci\u00f3n social con el gestor catastral correspondiente durante los procesos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p><p>Tambi\u00e9n indica que se debe elaborar un informe, una vez cuenten\u00a0con las proyecciones de incremento de los valores comerciales derivados de los procesos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n catastral, para proponer un acuerdo al concejo distrital o municipal. Este acuerdo busca mitigar los impactos de los incrementos del Impuesto Predial Unificado.<\/p><p id=\"p604312-m1154-35-1155\" class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, dice que hay que informar a los contribuyentes sobre el valor de su nuevo aval\u00fao catastral una vez finalizados los procesos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n catastral, y dar a conocer la posibilidad de iniciar procesos de revisi\u00f3n ante las autoridades catastrales.<\/p><p id=\"p604312-m1160-36-1161\" class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, sostiene que los contribuyentes pueden solicitar revisi\u00f3n del aval\u00fao catastral en cualquier momento, presentando pruebas justificativas. Los gestores deben resolver en tres meses y sirve como recurso de reconsideraci\u00f3n contra la liquidaci\u00f3n factura. Durante la revisi\u00f3n, no se inician procesos de cobro ni causan intereses de mora. Los aval\u00faos entran en vigencia\u00a0para el periodo fiscal siguiente y la carga de la prueba recae en la administraci\u00f3n tributaria.<\/p><p>Vale la pena destacar que este proyecto a\u00fan se encuentra en su fase de revisi\u00f3n conjunta con la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes, donde el debate deber\u00e1 comenzar pronto, despu\u00e9s de que concluyan los respectivos an\u00e1lisis.<\/p><p><strong>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.portafolio.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Portafolio<\/a><\/strong><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta iniciativa est\u00e1 siendo analizada por la C\u00e1mara de Representantes. 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