{"id":32834,"date":"2024-08-26T14:47:15","date_gmt":"2024-08-26T19:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/darkgoldenrod-ibex-179495.hostingersite.com\/?p=32834"},"modified":"2024-08-26T14:51:43","modified_gmt":"2024-08-26T19:51:43","slug":"se-vienen-dias-importantes-para-el-impuesto-al-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aclco.co\/en\/se-vienen-dias-importantes-para-el-impuesto-al-patrimonio\/","title":{"rendered":"Se vienen d\u00edas importantes para el impuesto al patrimonio en la Corte Constitucional"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"32834\" class=\"elementor elementor-32834\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4fb1ef3 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"4fb1ef3\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e2d721e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"e2d721e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>Dentro del legado que dej\u00f3 el exministro Jos\u00e9 Antonio Ocampo durante su paso por la cartera de Hacienda, est\u00e1 la <a href=\"https:\/\/darkgoldenrod-ibex-179495.hostingersite.com\/reforma-tributaria-academia-lanzo-cinco-propuestas-para\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">reforma tributaria<\/a> o Ley 2277 del 2022, que si bien tuvo unos efectos inmediatos el a\u00f1o pasado; s\u00f3lo hasta el 2024 se vienen sintiendo los efectos en los cambios de normas frente al manejo y\u00a0revisi\u00f3n de los impuestos que se aprobaron en el Congreso con esta iniciativa.<\/p><p>La no deducibilidad de las regal\u00edas, que se cay\u00f3 en la rama judicial, la baja en los montos y beneficios a la hora de declarar renta y el manejo que se le quiere dar al impuesto al patrimonio; son algunas de las modificaciones m\u00e1s grandes que se originaron con esta reforma y la controversia ha llegado a tal punto, que precisamente el \u00faltimo cambio,\u00a0relacionado con las propiedades y bienes de las personas, actualmente est\u00e1 demandado.<\/p><p id=\"pnull-m300-4-301\" class=\"parrafo\">Actualmente, la Corte Constitucional estudia una demanda, radicada por Guillermo Ot\u00e1lora Lozano y Humberto Sierra Porto, que argumenta que lo aprobado frente al impuesto al patrimonio es inconstitucional y que debe ser tumbado por el alto tribunal, mientras que el Ministerio de Hacienda espera la decisi\u00f3n de fondo para saber si mantiene cambios en esta senda o busca otras fuentes de financiaci\u00f3n para el pa\u00eds.<\/p><div id=\"pnull-m412-5-413\" class=\"highlighted\"><h5 id=\"m417-416-418\" class=\"tiemposBold3\"><strong>La demanda<\/strong><\/h5><\/div><p id=\"pnull-m307-5-308\" class=\"parrafo\">De acuerdo con los requerimientos judiciales que se presentaron ante la Corte,\u00a0los art\u00edculos cuestionados son los 35, 36, 37, 38 y 39; mediante los cuales se crea la figura del \u2018impuesto al patrimonio\u2019 y se explica como un tributo que cobija a personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de reg\u00edmenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.<\/p><p id=\"pnull-m314-6-315\" class=\"parrafo\">\u201cEl impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (1) de enero de cada a\u00f1o, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido\/ calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha\u201d, dicen los art\u00edculos.<\/p><p id=\"pnull-m321-7-322\" class=\"parrafo\">Expertos como el rector de la Universidad EIA y exministro de Hacienda, Jos\u00e9 Manuel Restrepo, han calificado esta norma como perjudicial para la econom\u00eda, y que no se puede permitir que termine\u00a0convertido en un tributo permanente, ya que se podr\u00eda interpretar como \u201cconfiscatorio\u201d.<\/p><p id=\"pnull-m328-8-329\" class=\"parrafo\">\u201cEl impuesto al patrimonio permanente a todas luces es confiscatorio y muy probablemente inconstitucional. As\u00ed que mejor prepararse para ello, asunto que se dijo mil veces en el tr\u00e1mite de la reforma del 2022\u201d, dijo este economista, para quien tambi\u00e9n, la lucha social no puede ser un argumento para pasar por encima de la Constituci\u00f3n.<\/p><p id=\"pnull-m335-9-336\" class=\"parrafo\">Dicho de una forma simple, el impuesto al patrimonio es un tributo\u00a0que grava el valor neto de los activos de los contribuyentes, es decir, es una obligaci\u00f3n financiera que recae en las propiedades o posesiones que hacen parte del patrimonio de una persona natural o jur\u00eddica, una empresa u otro tipo de sociedad. Como ya se dijo, aplica a quienes superen las 72 mil UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, en valores actuales, por encima de los $3.000 millones, cumpliendo la promesa del Gobierno, de poner a pagar a \u201clos m\u00e1s ricos\u201d.<\/p><div id=\"pnull-m398-10-399\" class=\"highlighted\"><h5 id=\"m403-402-404\" class=\"tiemposBold3\"><strong>La recta final<\/strong><\/h5><\/div><p id=\"pnull-m342-10-343\" class=\"parrafo\">Si bien la demanda contra el tributo creado en la reforma tributaria del 2022 se instaur\u00f3 a mediados de abril del 2023, s\u00f3lo hasta la semana pasada se vieron avances importantes, con la audiencia programada para la semana pasada, donde la votaci\u00f3n de los magistrados no logr\u00f3 el consenso necesario, ya sea para tumbar o salvar estos art\u00edculos.<\/p><p id=\"pnull-m349-11-350\" class=\"parrafo\">La semana pasada, con un empate a cuatro votos entre sus magistrados,\u00a0la Sala Plena de la Corte Constitucional no tom\u00f3 una decisi\u00f3n sobre el futuro constitucional del impuesto al patrimonio, raz\u00f3n por la cual, la nueva b\u00fasqueda de un fallo en firme qued\u00f3 para una futura sesi\u00f3n, puesto que hubo que convocar a un conjuez que dirimiera las diferencias.<\/p><p id=\"pnull-m356-12-357\" class=\"parrafo\">De acuerdo con lo expresado por el alto tribunal, la semana pasada \u201cno se obtuvo la mayor\u00eda requerida para ser aprobada, por esa raz\u00f3n, y de acuerdo con la normativa que rige a la Corte, se design\u00f3 a un conjuez para que este participe en la tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n final del asunto\u201d.<\/p><p id=\"pnull-m363-13-364\" class=\"parrafo\">Juan Carlo Riveira, consultor senior de Holland &amp; Knight, en los alegatos de los demandantes hay que tener en cuenta que se dice que se vulnera el principio de equidad tributaria al dar el mismo trato a los contribuyentes, tengan o no la liquidez para pagar un impuesto de car\u00e1cter\u00a0permanente; adem\u00e1s de que se puede considerar como un tributo que expropia la propiedad privada.<\/p><p id=\"pnull-m370-14-371\" class=\"parrafo\">\u201cUn fallo favorable para los demandantes podr\u00eda reducir significativamente el recaudo del Gobierno Nacional, lo que requerir\u00eda nuevos mecanismos tributarios para compensar la p\u00e9rdida. Esto beneficiar\u00eda especialmente a los contribuyentes con altos patrimonios y aliviar\u00eda la carga fiscal para quienes buscan opciones econ\u00f3micas fuera de Colombia\u201d, dijo Riveira al respecto.<\/p><p id=\"pnull-m377-15-378\" class=\"parrafo\">Cabe destacar que para los demandantes, el impuesto al patrimonio\u00a0regulado en las normas acusadas \u201cinfringe la prohibici\u00f3n de doble tributaci\u00f3n que se deriva de los principios de equidad y progresividad tributaria, porque grava m\u00e1s de una vez un mismo hecho generador, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n tributaria, no a partir de una verificaci\u00f3n objetiva de sus ingresos sino de cara a su realidad econ\u00f3mica, que por dem\u00e1s se ve menguada con cada uno de los impuestos que se le imponen\u201d.<\/p><p id=\"pnull-m384-16-385\" class=\"parrafo\">En este sentido argumentan que si bien el patrimonio constituye una entidad aut\u00f3noma, \u00e9sta no es diferenciable de los bienes que la integran, por lo que el impuesto al patrimonio acusado termina gravando dos veces el mismo hecho, al fijar un cobro permanente sobre el patrimonio neto que a su vez se compone de bienes gravados con otros tributos.<\/p><p id=\"pnull-m391-17-392\" class=\"parrafo\">Inicialmente se indic\u00f3 que la audiencia definitiva, con el conjuez convocado, se realizar\u00eda entre el 28 y 29 de agosto, esta semana. No obstante, en la programaci\u00f3n de la Corte Constitucional no aparece programado,\u00a0raz\u00f3n por la cual se debe esperar si finalmente se realizar\u00e1 o quedar\u00e1 para fechas posteriores.<\/p><p><strong>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.portafolio.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Portafolio<\/a><\/strong><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro del legado que dej\u00f3 el exministro Jos\u00e9 Antonio Ocampo durante su paso por la cartera de Hacienda, est\u00e1 la reforma tributaria o Ley 2277 del 2022, que si bien tuvo unos efectos inmediatos el a\u00f1o pasado; s\u00f3lo hasta el 2024 se vienen sintiendo los efectos en los cambios de normas frente al manejo y\u00a0revisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":4,"featured_media":32835,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[27,36,29],"tags":[],"class_list":["post-32834","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-acl","category-contabilidad","category-tributario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32834"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32834\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32839,"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32834\/revisions\/32839"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/32835"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aclco.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}