Este descuento suele aplicarse a diferentes movimientos como traslados y retiros. Le contamos en que casos no aplica.
El 4×1.000 es un impuesto que se aplica a diferentes movimientos financieros que realizan los colombianos. Este consiste en que por cada mil pesos de una transacción (ya sea un retiro, un traslado o un pago) cuatro pesos serán destinados al pago de este tributo.
No obstante, de acuerdo con la legislación, existen algunas excepciones a esta regla. Las cuentas de ahorro con una actividad mensual inferior a 350 UVT están exentas del cobro de este impuesto, es decir, en el caso de este 2024 ese valor está establecido en 16,4 millones de pesos.
De llegar a sobrepasar ese límite, el Estatuto Tributario señala que el usuario puede tener una cuenta con el beneficio de exención. Para poder llevarlo a cabo, el titular deberá solicitar e indicar ante la respectiva entidad financiera qué cuenta se verá beneficiada.
Con la aprobación de la reforma tributaria de 2022 también se estableció que los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta. En otras palabras, serán estas entidades las que se encarguen de identificar cuándo un usuario está sobrepasando los 350 UVT.
Según ha explicado en varias oportunidades el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, las entidades bancarias cuentan con un plazo máximo para ajustar sus sistemas informáticos y cumplir con este propósito. La fecha límite que se fijó para realizar estas modificaciones es el 13 de diciembre de 2024.
El también conocido como Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se incluye en los retiros en efectivo, cheque, talonario o tarjeta débito; el traslado de saldos de cuentas corrientes o cuentas de ahorro; cuando se saca dinero por cajero electrónico y la expedición de cheques de gerencia.
El dinero que se recauda a través de este gravamen es recolectado por los bancos. Sin embargo, su destinatario final es el Gobierno, por lo que estos recursos pasan a formar parte de las cuentas del Estado.
Además de la excepción que se mencionó anteriormente, el GMF tampoco se incluye si las transferencias entre cuentas corrientes, o de ahorros se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.
Fuente: Portafolio