Impuesto ICA en Bogotá: ojo con esta fecha de plazo para pagarlo

Cumplir con este requisito evita multas y trámites engorrosos por parte de las autoridades tributarias de la ciudad.

Cuando se habla de los impuestos más importantes para las ciudades en Colombia, además del predial, uno de los primeros que se menciona es el ICA o Impuesto de Industria y Comercio, el cual es una de las piezas fundamentales para que los empresarios y comerciantes, sin importar su tamaño, puedan aportar al desarrollo de la economía en las regiones y al impulso de diversos proyectos sociales.

De acuerdo con expertos de la Universidad Eafit, este es un gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada.

“Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad”, explicaron.

Estos académicos dicen además que el impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período y que para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Plazos en Bogotá

Con esto en el radar, hay que decir que esta semana la Secretaría de Hacienda de Bogotá hizo un llamado a los contribuyentes para que no se cuelguen con el plazo que está por cumplirse y que se estableció desde hace tiempo en el calendario tributario, para las responsabilidades fiscales del tercer bimestre.

Según explicó esta autoridad tributaria, la obligación en esta oportunidad aplica para los contribuyentes que declararon y pagaron en 2023 un impuesto superior a $16.583.092 (391 UVT), las cuales ya pueden hacer la respectiva declaración y correspondiente pago por medio las oficinas virtuales de Hacienda Distrital.

“La SDH les recuerda a los contribuyentes que aún pueden hacer el aporte voluntario del 10% adicional a su impuesto del ICA, que será destinado al mejoramiento de la educación pública de la ciudad. Las personas que deseen conocer los próximos vencimientos de las obligaciones tributarias en Bogotá, pueden consultar la información correspondiente en el Calendario Tributario 2024”, resaltaron.

La Secretaría Distrital de Hacienda recordó que la siguiente fecha que los contribuyentes de ICA en la modalidad bimestral deben tener en cuenta es el 16 de agosto, cuando vence el pago de la cuota del tercer bimestre. Así mismo, resaltó que más allá de que cumplir con este trámite evite dolores de cabeza a los contribuyentes, cumplir con este impuesto es fundamental para que la ciudad avance en el desarrollo de sus estrategias.

Otras obligaciones

El Distrito sostuvo que los contribuyentes del régimen común de ICA deben inscribirse al Registro de Información Tributaria (RIT) dentro de los dos meses siguientes a la constitución de la empresa y actualizarlo con cualquier novedad o cese de actividades en el mismo plazo tras el hecho. También están obligados a declarar y pagar las retenciones de ICA practicadas usando el formulario específico, llevar libros de contabilidad conforme a los principios contables aceptados y expedir facturas que cumplan con los requisitos.

Además, deben conservar toda la información y pruebas relacionadas con sus obligaciones tributarias. Con esto en mente, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) recordó a los contribuyentes de Bogotá que todos los trámites ofrecidos por la entidad son gratuitos, por lo que se sugiere evitar el uso de tramitadores para realizar estas gestiones, garantizando así la transparencia y seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuente: Portafolio

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