Nuevas Directrices del CTCP para el Dictamen de los Revisores Fiscales

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha dado un paso significativo hacia la modernización y estandarización de la práctica contable en nuestro país. Con la adopción de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera, el CTCP establece pautas detalladas para la estructura del dictamen emitido por los revisores fiscales, garantizando así una mayor transparencia y confiabilidad en la información financiera.

Este cambio responde a la necesidad de adaptarse a estándares internacionales, promoviendo la claridad y la consistencia en los informes financieros.
A continuación, detallamos los elementos esenciales que deben incluirse en el dictamen de acuerdo con las nuevas directrices del CTCP:

  1. Título: Claro y preciso, debe indicar que se trata de un dictamen del revisor fiscal.
  2. Destinatario: Identificar a quién va dirigido el informe, usualmente a los accionistas o socios de la entidad.
  3. Párrafo Introductorio: Presenta el objetivo del dictamen y una breve descripción de la naturaleza del trabajo realizado.
  4. ⁠Opinión del Revisor Fiscal: El juicio profesional sobre la información financiera revisada.
  5. Fundamentos de la Opinión: Detalla la base sobre la cual se emite la opinión, incluyendo la conformidad con los marcos técnicos normativos.
  6. Empresa en Funcionamiento: Se evalúa y se informa sobre la capacidad de la empresa para continuar operando.
  7. Responsabilidad de la Dirección y el Gobierno Corporativo: Enfatiza el papel de la administración en la preparación de la información financiera.
  8. ⁠Responsabilidad del Revisor Fiscal: Describe las obligaciones del revisor fiscal en relación con el dictamen emitido.
  9. Informe sobre Otros Requerimientos Legales y Reglamentarios: Incluye observaciones sobre el cumplimiento de normativas aplicables.
  10. Opinión sobre el Cumplimiento Legal y Normativo: Valoración sobre la adhesión a las leyes y normativas durante el periodo revisado.
  11. Opinión sobre la Efectividad del Sistema de Control Interno: Evaluación sobre la eficacia de los mecanismos de control interno de la entidad.
  12. Firma del Revisor Fiscal: Autentica el documento y respalda la veracidad de la opinión emitida.
  13. Fecha del Informe: Indica cuándo se completó y firmó el dictamen.
  14. Domicilio del Revisor Fiscal: Proporciona información de contacto para posibles consultas o aclaraciones.

Estas directrices no solo refuerzan la confianza en los informes financieros de las empresas sino que también aseguran una mayor protección para los inversores, reguladores y otros interesados. La implementación de estas normas subraya el compromiso del CTCP con la excelencia y la integridad en la contaduría pública. La comunidad empresarial y contable, sin duda, se beneficiará de esta evolución hacia prácticas más robustas y transparentes.

Fuente: ACL Auditores Colombia

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