Según observatorio fiscal de la Javeriana, los beneficios tributarios en 2021 dejaron una pérdida de recaudación para el país de hasta $17 billones.
El observatorio fiscal de la Pontificia universidad Javeriana presentó un informe titulado «La tributación de las empresas en Colombia: ¿Qué tan equitativa es?», en el que se hace una evaluación de las tasas efectivas de tributación por actividades económicas, en relación con el impuesto sobre la renta.
Según el observatorio, el objetivo de esta análisis busca fomentar un debate acerca de los incentivos fiscales otorgados a las empresas.
Allí se evaluó cuáles son las actividades económicas más costosas en términos del recaudo que se pierde a raíz de los beneficios tributarios.
«Esta identificación busca abrir un debate sobre si estos beneficios tributarios están justificados o no. ¿Toleraremos esos beneficios con el fin de incentivar ciertas actividades económicas a pesar del costo que representan en términos de impuestos no recaudados?», señala el informe.
El análisis se realiza con base a la información de impuestos de 2021 y entre los hallazgos más destacados, está que los beneficios tributarios vigentes durante ese año tuvieron como consecuencia una pérdida estimada de recaudación para el país que oscila entre los 14 y 17 billones de pesos.
«Esta es una cifra considerable que podría ser destinada a la mejora del bienestar de nuestros ciudadanos a través de la provisión de más y mejores bienes públicos o a través de la reducción de la presión tributaria sobre otras actividades económicas», señala el análisis.
De acuerdo con el observatorio de la Javeriana, dentro de las actividades más costosas para el fisco en términos de un tratamiento diferenciado respecto al impuesto de renta están la transmisión y distribución de energía eléctrica (que al menos en su mayoría son empresas de naturaleza pública); las actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria, donde figuran por ejemplo, las EPS y las Cajas de Compensación Familiar (las cuales son entidades sin ánimo de lucro asociadas a la seguridad social); las actividades relacionadas con el mercado de valores (calificadoras de riesgo, depósitos de valores y actividades conexas), y la banca (aunque este último caso es contencioso dado que la información no distingue entre la banca comercial y la banca central).
Fuente: Portafolio