Aunque se abre la posibilidad de contratos especiales por temporadas, no hay soluciones de fondo en contratos de largo plazo.
La reforma laboral fue radicada nuevamente en la Cámara de Representantes el pasado 24 de agosto, lo que despertó las reacciones de distintos sectores laborales. En el campo deportivo, la reforma estipuló unos lineamientos que dan cabida a contratos especiales con deportistas y entrenadores, pero no ataca temas relacionados con la seguridad social, algo que no suele ser garantía en este sector.
Iván Daniel Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones, indica que «previamente había una línea de jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional en la sentencia C320 de 1997 en la que había aclarado temas sobre la laboralidad de los deportistas respecto a la Ley Estatutaria del deporte 181 de 1995, lo que hace la reforma es dar un contexto de regulación específico para caracterizarlo como un contrato especial y dar la posibilidad de celebrar contratos por temporadas».
El funcionario explica que las fórmulas contractuales se mantienen en indefinido, término fijo y duración de la obra, pero en el caso de deportistas, «se habilita expresamente la posibilidad de celebrar por temporadas, porque reconocemos que tiene una caracterización especial en la duración ligada a los tiempos de las competencias de alto rendimiento».
Sin embargo, la propuesta no necesariamente alivia a las condiciones de los deportistas y entrenadores, quienes trabajan normalmente con contratos de prestación de servicios y en diferentes entidades para poder mantener una estabilidad económica.
Ricardo Pinzón Muñoz, entrenador de Indeportes Antioquia en la rama del baloncesto, explica que «el tema de contratos para entrenadores siempre ha sido de prestación de servicios por lo que pueda durar la temporada. Estos son inciertos, porque normalmente no hay fechas exactas de inicio ni terminación, todo depende de las competencias del año».
Lo ideal, según indica Pinzón, es que los entrenadores y deportistas puedan contar con contratos anuales, «no contratos de prestación de servicio sino con todas las garantías que podamos tener, eso nos ayudaría a entrenadores y deportistas».
Iván Jiménez, fundador de Ale Consultoría con Propósito y docente de la Universidad Javeriana, señala que estos contratos, por ejemplo, en el caso de la Fifa, deben ser contratos laborales, «en el caso de futbolistas profesionales es a término fijo que por lo menos duren lo que dura la temporada», es decir que con esta nueva figura el cambio no es significativo.
Pero hay muchos profesionales del deporte vinculados en ligas que no son profesionales. «Esta regulación del fútbol aplica en otros deportes en algunos casos de baloncesto y fútbol sala; hay trabajos que son subordinados pero no se tienen contratos de trabajo, allí podría haber un cambio», dice Jiménez. El trabajo subordinado sucede, por ejemplo, en los contratos por prestación de servicios porque se cumple horario y se atiende a un superior, tal como comenta el entrenador Pinzón.
«Quedan actividades desprotegidas, porque hay algunas que se desarrollan sin subordinación y que son patrocinadas por federaciones, donde se podría proponer que estas no solo patrocinen a los deportistas sino que también les ayudaran con el pago de seguridad social, que es algo que hoy no sucede», resalta el analista Jiménez.
Y es que vivir solo del deporte en Colombia no es una opción, «yo trabajo con la rama femenina y en este caso las deportistas tienen trabajos alternos y no pueden prepararse de la mejor forma a no ser que sean jugadoras internacionales», dice Pinzón.
«Deportes de ciclo olímpico, como el atletismo o el squash, que no tienen club profesional pero se accede a unos patrocinios de la Federación, que para conseguirlos hay que pagar seguridad social entonces el patrocinio termina siendo muy poco», agrega Jiménez.
En una lectura a la reforma, el entrenador indica que no hay factores importantes que mejoren la condición de los contratos de los deportistas y entrenadores. Además, asegura que el hecho de que se pueda pactar una cláusula de exclusividad no es bueno, «si el sueldo fuera proporcional a lo que uno debe dejar de hacer en otros trabajos sí se podrían manejar estos contratos, pero nosotros debemos tener dos o o tres puestos para mantener las condiciones económicas».
Fuente: La República