Dentro del legado que dejó el exministro José Antonio Ocampo durante su paso por la cartera de Hacienda, está la reforma tributaria o Ley 2277 del 2022, que si bien tuvo unos efectos inmediatos el año pasado; sólo hasta el 2024 se vienen sintiendo los efectos en los cambios de normas frente al manejo y revisión de los impuestos que se aprobaron en el Congreso con esta iniciativa.
La no deducibilidad de las regalías, que se cayó en la rama judicial, la baja en los montos y beneficios a la hora de declarar renta y el manejo que se le quiere dar al impuesto al patrimonio; son algunas de las modificaciones más grandes que se originaron con esta reforma y la controversia ha llegado a tal punto, que precisamente el último cambio, relacionado con las propiedades y bienes de las personas, actualmente está demandado.
Actualmente, la Corte Constitucional estudia una demanda, radicada por Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto, que argumenta que lo aprobado frente al impuesto al patrimonio es inconstitucional y que debe ser tumbado por el alto tribunal, mientras que el Ministerio de Hacienda espera la decisión de fondo para saber si mantiene cambios en esta senda o busca otras fuentes de financiación para el país.
La demanda
De acuerdo con los requerimientos judiciales que se presentaron ante la Corte, los artículos cuestionados son los 35, 36, 37, 38 y 39; mediante los cuales se crea la figura del ‘impuesto al patrimonio’ y se explica como un tributo que cobija a personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
“El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido/ calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”, dicen los artículos.
Expertos como el rector de la Universidad EIA y exministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, han calificado esta norma como perjudicial para la economía, y que no se puede permitir que termine convertido en un tributo permanente, ya que se podría interpretar como “confiscatorio”.
“El impuesto al patrimonio permanente a todas luces es confiscatorio y muy probablemente inconstitucional. Así que mejor prepararse para ello, asunto que se dijo mil veces en el trámite de la reforma del 2022”, dijo este economista, para quien también, la lucha social no puede ser un argumento para pasar por encima de la Constitución.
Dicho de una forma simple, el impuesto al patrimonio es un tributo que grava el valor neto de los activos de los contribuyentes, es decir, es una obligación financiera que recae en las propiedades o posesiones que hacen parte del patrimonio de una persona natural o jurídica, una empresa u otro tipo de sociedad. Como ya se dijo, aplica a quienes superen las 72 mil UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, en valores actuales, por encima de los $3.000 millones, cumpliendo la promesa del Gobierno, de poner a pagar a “los más ricos”.
La recta final
Si bien la demanda contra el tributo creado en la reforma tributaria del 2022 se instauró a mediados de abril del 2023, sólo hasta la semana pasada se vieron avances importantes, con la audiencia programada para la semana pasada, donde la votación de los magistrados no logró el consenso necesario, ya sea para tumbar o salvar estos artículos.
La semana pasada, con un empate a cuatro votos entre sus magistrados, la Sala Plena de la Corte Constitucional no tomó una decisión sobre el futuro constitucional del impuesto al patrimonio, razón por la cual, la nueva búsqueda de un fallo en firme quedó para una futura sesión, puesto que hubo que convocar a un conjuez que dirimiera las diferencias.
De acuerdo con lo expresado por el alto tribunal, la semana pasada “no se obtuvo la mayoría requerida para ser aprobada, por esa razón, y de acuerdo con la normativa que rige a la Corte, se designó a un conjuez para que este participe en la tramitación y decisión final del asunto”.
Juan Carlo Riveira, consultor senior de Holland & Knight, en los alegatos de los demandantes hay que tener en cuenta que se dice que se vulnera el principio de equidad tributaria al dar el mismo trato a los contribuyentes, tengan o no la liquidez para pagar un impuesto de carácter permanente; además de que se puede considerar como un tributo que expropia la propiedad privada.
“Un fallo favorable para los demandantes podría reducir significativamente el recaudo del Gobierno Nacional, lo que requeriría nuevos mecanismos tributarios para compensar la pérdida. Esto beneficiaría especialmente a los contribuyentes con altos patrimonios y aliviaría la carga fiscal para quienes buscan opciones económicas fuera de Colombia”, dijo Riveira al respecto.
Cabe destacar que para los demandantes, el impuesto al patrimonio regulado en las normas acusadas “infringe la prohibición de doble tributación que se deriva de los principios de equidad y progresividad tributaria, porque grava más de una vez un mismo hecho generador, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria, no a partir de una verificación objetiva de sus ingresos sino de cara a su realidad económica, que por demás se ve menguada con cada uno de los impuestos que se le imponen”.
En este sentido argumentan que si bien el patrimonio constituye una entidad autónoma, ésta no es diferenciable de los bienes que la integran, por lo que el impuesto al patrimonio acusado termina gravando dos veces el mismo hecho, al fijar un cobro permanente sobre el patrimonio neto que a su vez se compone de bienes gravados con otros tributos.
Inicialmente se indicó que la audiencia definitiva, con el conjuez convocado, se realizaría entre el 28 y 29 de agosto, esta semana. No obstante, en la programación de la Corte Constitucional no aparece programado, razón por la cual se debe esperar si finalmente se realizará o quedará para fechas posteriores.
Fuente: Portafolio