Esta iniciativa se encuentra en este momento en el Congreso de la República.
Por medio de una carta enviada al Senado y la Cámara de Representantes, el Consejo de Estado presentó este miércoles 13 de diciembre varios reparos al proyecto de ley que fue presentado al legislativo con mensaje de urgencia para modificar algunos artículos de la ley 1563 de 2012.
Esta iniciativa busca, en pocas palabras, autorizar el arbitraje para disputas tributarias, aduaneras o cambiarias entre los contribuyentes y la Dian, el Gobierno radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley de arbitramento de litigios.
No obstante, según el magistrado Jaime Enrique Rodriguez Navas, presidente del Consejo de Estado, hay varios puntos que generan malestar dentro de su tribunal, tanto en el trámite que se quiere dar a esta iniciativa en el Congreso, como en los efectos que tendría en la rama judicial hacia el futuro.
En primer lugar expresa extrañeza ante la solicitud de trámite de urgencia para el proyecto, especialmente por introducir una figura nueva en materia tributaria, cambiaria y aduanera sin un debate amplio y transparente, lo cual, según ellos, genera un escenario en el que se debe dar una discusión mucho más ámplia.
“Cierto es que ni el artículo 163 de la C.P ni la Ley 5°de 1992, exigen al Presidente de la República motivación de su solicitud de trámite de urgencia, pero también lo es que dicha atribución, no puede soslayar la necesidad de dar debates profundos a los proyectos normativos que lo requieran, máxime cuando estos afectan las competencias del Consejo de Estado”, agrega esta carta.
Por otra parte advierte que este proyecto de ley atribuye competencias a secciones específicas del Consejo de Estado, requiriendo el concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que hasta el momento no ha sido consultada.
“Como se evidencia claramente de la lectura del Proyecto de ley materia de análisis, el artículo 4°, atribuye competencias a las secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, lo cual, impone el concepto previo, sobre la integralidad del proyecto, de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta misma corporación, la cual, hasta la fecha no ha sido oída”, dice también esta misiva.
En tercer lugar, sostiene que el arbitraje en materia fiscal se aparta de los fines constitucionales y legales establecidos, ya que los tributos no deben ser objeto de conciliación o transacción, además de que vulnera varios principios constitucionales.
El Consejo de Estado también argumenta que el proyecto somete al arbitraje actos administrativos en materia tributaria, desconociendo la potestad sancionadora del Estado y vulnerando el principio de jurisdiccionalidad y la tutela judicial efectiva y pone reparos a la justificación del proyecto basada en la congestión judicial, ya que no se presenta un análisis preciso de la situación de congestión de la justicia administrativa en materia tributaria.
“En cuanto al índice de evacuación a manera de ilustración en la Sección IV del Consejo de Estado, se encuentra en el 90% y en el año 2023 con las cifras preliminares al cierre, arroja la mayor producción de sentencias en la materia”, resaltó este alto tribunal.
Por último, dice que la diferencia entre laudos arbitrales y precedentes judiciales generaría inseguridad jurídica y desconocería el principio de igualdad constitucional al no obligar a los árbitros a seguir precedentes judiciales, al tiempo que se plantea que la disminución de intereses moratorios para acudir al arbitraje podría tener un vicio de constitucionalidad al condicionar la habilitación con beneficios.
Así las cosas, el Consejo de Estado deja claro que el proyecto de ley, al proponer el arbitraje en materia fiscal, aduanera y cambiaria, contraviene principios constitucionales, afecta las competencias del tribunal y genera inseguridad jurídica, y le pide al Gobierno tener en cuenta a las altas cortes en esta discusión.
Fuente: Portafolio