Algunas bebidas azucaradas y comestibles procesados tendrán un incremento de 10%, progresivo hasta el 2025. ¿Qué cambia? Esto establece la norma.
El próximo miércoles 1 de noviembre entrará en vigencia en Colombia el artículo 54, 513-1 de la reforma tributaria (Ley 2211 del 13 de diciembre de 2022), el cual aumentará progresivamente el impuesto para las bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados, según el contenido de azúcar y grasa de los productos y la Unidad de Valor Tributario.
“La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros”, establece la norma que también indica que este incremento se aplicará de forma progresiva en los próximos años.
Así las cosas, habrá un aumento del 10% en 2023; de 15% en 2024 y finalmente, de un 20% en 2025.
Según lo define la normativa, el responsable del pago de este gravamen será el productor y/o el importador. En ese sentido, este grupo está incluido en el calendario tributario con un plazo para declarar que abarca los dos últimos meses de 2023 y hasta enero de 2024.
El articulado señala que el incremento dependerá del contenido de azúcar en gramos por cada 100 ml. Para este año, el valor definido son $18 por cada 100 ml para los productos mayores a 6 gramos y menores a 10 y $35 para los que superen los 10 gramos en azúcares añadidos.
Así cambiarán las tarifas:
- Mayor o igual a seis gramos y menor a diez gramos de azúcares añadidos: en el 2023 será de $ 18 pesos y en el 2024 de $ 28.
- Mayor o igual a diez gramos de azúcares añadidos en el 2023 será de $ 35 y en el 2024 de $ 55 pesos.
- En el 2025 las tarifas serán: Menor a cinco gramos de azúcares añadidos de $0; mayor o igual a cinco gramos y menor a nueve gramos de azúcares añadidos de $ 38 y mayor o igual a nueve gramos de azúcares añadidos será de $65 pesos.
A partir del 2026, el valor de las tarifas establecidas para el se ajustará cada primero de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian será la entidad responsable de expedir, por medio de acto administrativo, el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario y el valor de las tarifas actualizadas.
En cuanto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, la norma establece que el hecho generador es el mismo que el de las bebidas ultraprocesadas, es decir “la producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y los importados”.
Algunas de las sustancias que contienen estos comestibles son grasas, aceites, almidones y azúcares, la hidrogenación de aceites, hidrólisis de proteínas, que haya presencia de aditivos como espesantes, espumantes, colorantes, edulcorantes, ‘mejoradores’ de sabores, entre otros.
Las tarifas que se aplicarán a los comestibles sujetos del impuesto, se establecen según la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas de esta manera:
Sodio: la norma registra que “se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kilocalorías reportadas en la misma cantidad”. Si esta relación es superior a uno será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el contenido de sodio en cien gramos y si este supera trescientos miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto”. Si el producto cumple una de las dos condiciones ya es sujeto del impuesto.
Azúcares: la norma establece que primero se debe conocer qué tipo de azúcares añadidos tiene el comestible. Después de identificarlo, se debe hacer una conversión de azúcares con la fórmula kilocalorías sobre gramos. El resultado se dividirá entre el total de las kilocalorías de la misma cantidad del alimento y luego se multiplica por 100. Si el resultado es un porcentaje que supera el 10 %, se aplicará el impuesto.
Grasas saturadas: en el tema se aplica la misma fórmula que con los azúcares: kilocalorías sobre gramos, en cualquier cantidad de alimento. El resultado se divide entre el total de kilocalorías en la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Si el resultado es igual o mayor al 10 % será aplicado el impuesto.
En cuanto a la tarifa del impuesto será del diez por ciento en el 2023, quince por ciento en el 2024 y del veinte por ciento a partir del 2025.
Fuente: Portafolio