De acuerdo con un concepto emitido por la Dian los créditos de consumo de bajo monto no pagan IVA.
En el artículo 476 del Estatuto Tributario se indica que créditos están excluidos del impuesto sobre las ventas, IVA, entre otros servicios.
Además a través del Concepto 15112 del 13 de septiembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, ha indicado que el otorgamiento de créditos de consumo de bajo monto no está gravado con el IVA.
Están excluidos del impuesto sobre las ventas, entre otros servicios, “los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing)” dice el artículo.
De igual forma, el artículo 34 de la Ley 49 de 1990, señala que cuando los responsables del IVA financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación del IVA no forman parte de la base gravable.
Tenga en cuenta que en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sin importar que ésta se realice de contado o a crédito.
Allí se incluyen entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
¿Qué es un crédito de consumo de bajo monto?
Un crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales cuyo monto máximo es hasta 106 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Este tipo de crédito de consumo de bajo monto se da a personas naturales, cuyo monto o cupo máximo es hasta las ciento seis (106) UVT.
Para el 2023, la UVT está en $42.412, lo que significa que los préstamos de hasta $4’495.672 están en la categoría de consumo de bajo monto.
Tenga en cuenta que este tipo de créditos serán de apertura simplificada y no siempre requerirán, para su apertura y trámite, de la presencia física del consumidor financiero, es decir se pueden hacer por medio de la aplicación del banco o similares.
Incluso productos como el adelanto de nómina estarían en esa categoría.
Fuente: El Tiempo