Empezó a regir una nueva modalidad de tributación y pago de impuestos en Colombia

La Dian hizo varias advertencias frente a este tema que calificó como crucial para el país.

Con el cambio de año y el arranque de un nuevo calendario, uno de los temas más importantes para los colombianos es el pago de impuestos, especialmente tras los cambios de la reforma tributaria aprobada en 2022 que empezarán a regir en este 2024, entre los cuales se destaca una nueva modalidad de tributación. 

Se trata de la Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa (PES) que empezó a regir desde el pasado primero de enero y recae sobre las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia que generen ingresos por venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.

De acuerdo a lo explicado recientemente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo primero que hay que tener en cuenta es que este modalidad no cobija a “las personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia; ni a las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras”.

Así mismo las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país, están por fuera de los obligados a pagar impuesto por medio de la PES. Así mismo, los contribuyentes sometidos a esta tributación por PES tienen dos opciones para cumplir el requisito.

La primera es declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios (utilizando el formulario prescrito para el efecto) en las oportunidades señaladas por el Gobierno nacional. En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) o la aplicación de esta.

La opción 2 es pagar este impuesto vía retención en la fuente, con base en el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario.

“Si los contribuyentes eligen la opción 1, deben inscribirse en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, No. 004 atendiendo lo previsto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016; para después elegir la aplicación o no de la retención en la fuente (de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) al inscribirse o actualizar el RUT (según el caso)”, dijo la Dian.

En tercer lugar, luego de esto, deberán realizar pagos bimestrales del impuesto que se restarán del valor del impuesto a pagar declarado. “En todo caso, resulta clave advertir que deben inscribirse en el RUT todas las personas y entidades de que trata el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016; esto es, aquellas que —en términos generales— son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN”.

Las personas sometidas a la tributación por PES pueden pedir la inscripción o actualizar el RUT (aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016) a través de los siguientes canales:

  1. Servicio de ‘PQSR y Denuncias’ de la página web de la DIAN.
  2. Agendamiento de citas virtuales, en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Agendamiento-deCitas/Paginas/Inicio.aspx

Frente a los documentos que se deben presentar, en el caso de las personas naturales solo se necesita la copia del documento de identidad, mientras que en el caso de las sociedades y entidades se requerirá una copia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal (en español) debidamente apostillados o legalizados.

“Si estos documentos no contienen información del país de residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico, estos datos los deberá certificar el representante legal o apoderado mediante documento en español o traducido por un traductor oficial”, concluyó la Dian.

Un ejemplo: plataformas de ‘streaming’

Vale la pena aclarar que este nuevo modelo, en el caso de las empresas, aplica para aquellas con presencia económica significativa, así como para todas las empresas y sociedades que tienen casas matrices y plataformas en el país, entre estas últimas, las empresas de contenido multimedia por ‘streaming’.

En el caso de estas plataformas, el gravamen ya venía consignado en la reforma tributaria del gobierno Petro y quedó reglamentado en el Decreto 2039 del 2023.

Así las cosas, grandes compañías como Google, Amazon, Netflix, HBO, Spotify, entre otras, estarán sujetas a tributar, sea mediante la retención en la fuente del 10 % o presentando una declaración de impuestos sobre la renta y aplicando una tarifa del 3 % sobre los ingresos brutos obtenidos en el país, teniendo en cuenta que estas sociedades tiene presencia en el país, pese a que sean empresas extranjeras.

Fuente: Portafolio

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