Diversos desafíos en esta materia siguen generando alerta frente a su implementación.
Desde el año 2016, el Gobierno Nacional, por medio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) viene adelantando una de sus cruzadas más importantes para tecnificar los mecanismos con los que cuenta a la hora de hacer seguimiento al consumo y bienes de los colombianos, con el fin de que paguen los impuestos que obliga la ley para cada caso y de esta forma ganarle la batalla a la evasión.
En este proceso, uno de sus estandartes ha sido la emisión de la factura electrónica de ventas o documentos equivalentes, que le permite a las compañías registrar de manera detallada las operaciones comerciales realizadas, incluyendo los bienes o servicios prestados, los montos facturados, los impuestos aplicables y demás información relevante para el cumplimiento tributario y contable.
Todo esto también con el fin de generar beneficios como la deducción de impuestos, tener información el línea para la toma de decisiones, procesos limpios de tesorería y control financiero de sus actividades y por esta vía apoyar la formalización de la economía, promoviendo prácticas comerciales transparentes y éticas.
Retos en el camino
Si bien las cosas avanzan de la mejor manera y ya se tiene un calendario establecido, con fechas claras para cada sector de la economía, comenzando por los grandes contribuyentes y los declarantes de renta que no tengan las mismas características de los primeros, mientras se alistan los pilotos para los demás, un reciente informe advierte que hay uno donde no se ven grandes avances: las empresas de servicios públicos.
En diálogo con Portafolio, Óscar Mauricio Moreno, cofundador de F&M Technology – E-BillE, recordó que durante este mes que ya casi acaba, al menos debieron haber empezado los pilotos o planes de prueba por parte de estas compañías, de cara a la emisión de la factura electrónica.
“En mayo se ha cumplido un hito importante por parte de la Dian con la publicación de la Resolución 008 de 2024 que estipula, al sector de Servicios Públicos en Colombia, la obligatoriedad para la generación y transmisión electrónica del documento equivalente, con fecha máxima del primero de agosto para su implementación”, dijo este experto.
Frente a los cambios que acarreará esta norma, Moreno indicó que un análisis simple es que “las compañías que prestan los servicios de acueducto, energía eléctrica, gas domiciliarios y operadores de servicios de celular, deberán generar los cobros por estos servicios mediante la emisión de la facturas electrónica, que a su vez hará llegar a sus clientes a través de medios electrónicos”.
En este punto vale la pena recordar que el calendario dice que la entrada en vigencia formal de este cambio tributario es el próximo 1 de agosto, con lo cual les quedan poco más de dos meses para estar listos. No obstante, desde hace cuatro semanas debieron empezar con las pruebas que garanticen el cumplimiento de la fecha estipulada.
“Para dar cumplimiento a este requisito, el sector de servicios públicos tiene un tiempo de habilitación y estabilización de sus sistemas, en el que puede realizar pruebas piloto, desarrollos propios, o contratación de servicios con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de sus sistemas y garantizar la transmisión de dichos documentos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dian”, indicó.
Acceso a la información
Uno de los primeros puntos a tener en cuenta en esta conversación y que para Mauricio Moreno requiere incluso un acompañamiento de entidades diferentes de la Dian, como la Superservicios, para garantizar que las cosas salgan bien; es las características de la población colombiana y su acceso a la información.
“Por tratarse de servicios de consumo masivo, para las empresas del sector obligadas a emitir estos documentos, será un desafío considerar que no toda la población tiene acceso a medios electrónicos, lo que les implica desarrollar opciones que faciliten el acceso al 100% de los usuarios de esta nueva forma de recibir los documentos de cobro, contribuyendo, a su vez, con la transformación digital y formalización de la economía”, resaltó.
Si bien hasta hace unos años, las empresas de servicios públicos ya podían generar la factura electrónica de forma voluntaria, cumpliendo los requisitos que establece la ley, desde el próximo 1 de agosto será una obligación que también generará seguimiento fiscal sobre los ciudadanos.
Esta obligación de expedir facturas de venta o documentos equivalentes en el contexto de la normativa ya mencionada, establece que se deben incluir datos como la descripción específica o genérica de bienes y servicios, los descuentos aplicados, financiación, subsidios y otros cargos e ingresos asociados.
Beneficios que cuidar
Además de cumplir con las obligaciones legales, Mauricio Moreno recordó que las empresas de servicios públicos que emitan facturas de venta pueden beneficiarse de ventajas como la deducción de impuestos, la generación de historial crediticio favorable, entre otros aspectos.
«Que cumplan también es una obligación en el entendido de que con esto, quienes lo hagan, fortalecen su posición en el mercado y también son una herramienta indispensable para la transparencia y el control financiero al interior de sus empresas”, indicó.
Para este experto, considerando la importancia de los servicios públicos domiciliarios, el reto a nivel nacional para estas empresas debe enfocarse en prever y contemplar en sus cronogramas de trabajo, los desafíos mencionados anteriormente y contar con la tecnología robusta que permita la generación oportuna a sus clientes de estos documentos.
Con la publicación de la Resolución 008 emitida en 31 de enero de 2024 mediante la cual se modifica el “Artículo 23. Calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste y se establece como fecha máxima el primero (1) de mayo de 2024 para adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica.
Según la normativa vigente, la obligación de facturar electrónicamente incluye a personas jurídicas, responsables del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, y personas naturales con ingresos brutos superiores a 3,500 UVT o que cumplan con los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario. También se aplica a contribuyentes del Régimen simple, comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos.
Adicionalmente, la normativa obliga a emitir factura de venta o documento equivalente por cada operación a personas o entidades que sean comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios relacionados o vendan bienes agrícolas o ganaderos. Esta obligación es independiente de su condición como contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
Fuente: Portafolio