La iniciativa continúa su trámite y discusión en tercer debate en la Cámara de Representantes. ¿Qué cambia?
La plenaria del Senado de la República aprobó esta semana un proyecto de ley que busca reducir el tiempo para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) realice la devolución de saldos a favor en la declaración de renta de los contribuyentes.
La iniciativa, que pasará ahora a discusión en tercer debate en la Cámara de Representantes, modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación por saldos a favor, originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios.
El senador Efraín Cepeda, presidente del Congreso, es el ponente del proyecto quien busca, adicionalmente, que dicha devolución se genere sin necesidad de mediar solicitud alguna por parte del contribuyente.
La norma incluiría a las personas asalariadas o que devenguen honorarios por prestación de servicios para ser beneficiadas de la devolución automática cuando se cumplan con los requisitos exigidos para el reintegro del saldo.
El decreto Ley 624 de 1989, más conocido como Estatuto Tributario, en el Título X incorpora una actuación administrativa tributaria denominada devolución y/o compensación de impuestos por saldos a favor originados en los actos administrativos- aquí, se especifica que el artículo 850 de esta norma dispone que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
Este artículo también fija los términos a plazos a los contribuyentes para que presenten las solicitudes correspondientes, y a la Dian para efectuar la devolución cuando haya lugar a ello.
Fuente: Portafolio