Cambio en el Código Disciplinario: advierten sobre prescripción de procesos 

 

El 29 de diciembre pasó casi desapercibida una fecha clave en este tema, pues entró a regir la norma que dice que si pasaron cinco años desde la ocurrencia del hecho investigado y no se tiene un fallo de primera instancia, el caso prescribe. Para conocer de este asunto, EL TIEMPO consultó a varios expertos, quienes se refirieron a la situación, explicaron sus alcances y ahondaron en las posibles salidas. Uno de los que habló fue el abogado Daniel Caicedo, quien le ha hecho un seguimiento a esta situación que tiene que ver específicamente con la figura de caducidad.

Caicedo empezó por señalar que «anteriormente en el Código Disciplinario estaba vigente la parte de la Ley 734 que establecía la caducidad y la prescripción de la acción disciplinaria. ¿Qué determinaba? Que la acción caducaba a los cinco años desde el momento de los hechos hasta el auto de apertura de investigación. Y a partir del auto los operadores disponían de cinco años para la decisión de primera instancia. En últimas, se iba en 10 años más o menos».

El cambio con la eliminación de la caducidad es que la prescripción se debe contar desde el momento de los hechos hasta la decisión de primera instancia, y en ese lapso no pueden pasar más de cinco años. Así las cosas, «todas las investigaciones desde el año 2018 a la fecha quedan prescritas, por principio de favorabilidad», advirtió Caicedo, ahondando en que en 2021 iba a entrar esa norma en vigencia y la procuradora Margarita Cabello lo advirtió, por lo que le dieron un plazo de 30 meses para que evacuara la mayor cantidad de procesos, que aunque no se sabe cuáles fueron exactamente, pueden abarcar expedientes de connotación nacional contra servidores públicos.

Este diario se contactó con la Procuraduría para conocer las medidas adoptadas en el organismo ante la entrada en vigencia de la norma y el número de procesos que prescribieron, pero al cierre de este artículo no obtuvo una respuesta.

En todo caso, el exprocurador general Carlos Gustavo Arrieta destacó como primer punto que esto hace parte de «un problema crónico de justicia, no solo de la Procuraduría, pasa en la Fiscalía, ante los jueces, en todos los lados porque la justicia está congestionada y no alcanza a investigar todos los procesos que tiene». Y que en este tema cada actor tiene una respuesta para dar: los jueces dicen que se necesita más personal, lo mismo los fiscales y procuradores. Sin embargo, para él lo que hay que hacer es aprender a investigar más rápido o seleccionar qué cosas se investigan. Cerrando su intervención subrayó que si bien pueden presentarse casos de descuido en investigaciones por parte de procuradores, hay que tener en cuenta que muchas veces no se tiene la capacidad para descongestionar el sistema -y con eso aclaró que no es que esté defendiendo alguna actuación-.

Por su parte, el exprocurador y exfiscal general Alfonso Gómez Méndez afirmó que este tema hay que mirarlo sobre la base de las cifras, cuáles fueron las investigaciones que prescribieron y de qué tipo eran, para así ver el alcance de esta situación del 29 de diciembre. «Siempre que hay que un tema de prescripción hay que mirarlo integralmente, desde que empezó a correr el término, en el sentido de que las responsabilidades son compartidas: quienes lo iniciaron y quienes no tomaron las medidas respectivas», dijo Gómez Méndez. Además, resaltó que el análisis es mucho más complejo que un simple «efecto relámpago» de prescripciones si se tiene en cuenta también que a su criterio «hay muchas preliminares, la gente dice: ‘denuncio, denuncio’, pero en lugar de los procuradores tomar la decisión pronto, dejan que se crezca».

El origen y las salidas

Los expertos empezaron por resaltar que la prescripción de procesos disciplinarios a los cinco años de que no haya una decisión de fondo tiene un origen con la Ley 1474 de 2011, el famoso Estatuto Anticorrupción, en el que se habló de la caducidad disciplinaria, que no existía en esta área del derecho.

En ese apartado se dejaron claros los términos que se extendían hasta los 10 años entre auto de investigación y el fallo, a los que hizo referencia el abogado Daniel Caicedo. Pero lo que hizo ese artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 es que reformó en el Congreso de la República algunos apartados del Código, quitando la caducidad desde el 29 de diciembre pasado. En esto hay que tener en cuenta que no basta con tomar la decisión de fondo, sino que también toca notificársela al funcionario público procesado.

Ahora, frente a las salidas, el exmagistrado Carlos Alberto Zambrano le contó a este diario que cinco años son suficientes para adelantar una investigación, pero que muchas dependencias de la Procuraduría tienen muchos procesos, «de manera tal que ahí empezamos a tener problemas, los defensores o disciplinados empiezan a eludir la realización de audiencias». Por eso, concluyó que la Procuraduría debe idearse un sistema «que ayude a lanzar alertas tempranas sobre la posible prescripción, y así evite que eso suceda y se tomen las decisiones rápidas. Eso es un problema de mecánica, más de que de la ley»

Y el exprocurador Arrieta indicó que buena parte de la reforma a la justicia o a la Procuraduría debe mirar hacia ese tema: «he creído que la Procuraduría debe priorizar, y es muy difícil esa responsabilidad, pero es parte de lo que tienen que hacer quienes están en esos cargos». Por último, Gómez Méndez hizo énfasis en que con la modificación al Código General Disciplinario puede que prescriba una acción en el tema disciplinario, pero no en el penal: «no creo que haya un delito contra la administración en menos de 10 años».

Fuente: El Tiempo

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