Declaración de renta: ¿Cuándo es necesaria la firma de un contador?

En algunos casos, para la presentación de esta obligación es necesaria la firma de un contador público o revisor fiscal. Conozca para quienes aplica.

La declaración de renta es una obligación tributaria que deben realizar los colombianos teniendo en cuenta los últimos 2 dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Este procedimiento se realiza para poner en conocimiento a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) del patrimonio, los ingresos, los egresos, y las inversiones que el contribuyente realizó durante el último año gravable.

Sin embargo, dependiendo de la situación, algunas declaraciones deben contar con la firma de un contador público o revisor fiscal.

Quiénes necesitan esta firma?

De acuerdo al artículo 13 de la Ley 43 de 1990, todas las sociedades comerciales de cualquier tipo, cuyos activos brutos al 31 de diciembre de 2022 sean iguales o superiores a 5.000 SMMV o aquellas con ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMV, deberán contar con un revisor fiscal.

El Código de Comercio, en su artículo 203, plantea de forma general que las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y sociedades que voluntariamente lo dispongan deberán cumplir con este requisito.

Por otro lado, según lo establecido en el artículo 596 del Estatuto Tributario es necesaria la firma de un revisor fiscal “cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia”.

El articulado también señala que los demás declarantes, agentes retenedores y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por un contador público. Este no necesariamente tendrá que estar vinculado laboralmente a la empresa o entidad.

Lo anterior aplica cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.

Además, enfatiza que una vez realizado este procedimiento “deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración”.

Cabe destacar que la normativa también establece que este documento se considerará como no presentado si no cumple con este requisito cuando existe la obligación legal de hacerlo.

Fuente: Portafolio

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