Declaración de Renta 2023: los ingresos que no debe incluir al hacerla

No por todos los ingresos se debe pagar en el impuesto a la renta. Aquí le contamos cuáles se consideran como ingresos no constitutivos de renta.

Si en 2022 usted tuvo un patrimonio superior a los $171.018.000, ingresos por encima de los $53.206.000, consumos o consignaciones por más de $53.206.000, está obligado a declarar renta en 2023.

Sin embargo, debe tener en cuenta que no todo ingreso se debe incluir en la declaración, pues hay unos catalogados como no constitutivos de renta, es decir, que se encuentran excluidos y por los que no se paga.

Como lo explica Rankia, entre estos se encuentran subsidios y ayudas que brinda el Gobierno a la población. En el Estatuto Tributario se encuentra, a lo largo del la ley, las especificaciones de los ingresos que se constituyen como no constitutivos de renta.

Rankia recopiló el grueso de estos en el siguiente listado:

  • Ingresos de las madres comunitarias.
  • Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
  • Utilidad en la enajenación de acciones: de acuerdo al artículo 48 del Estatuto Tributario se refieren a las utilidades que reciben los socios de las empresas en calidad de dividendos o participaciones, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
  • Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
  • El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
  • Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyen los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
  • Recompensas que han sido pagadas por organismos estatales: El artículo 42 del Estatuto Tributario contempla que no constituye renta toda retribución de dinero, recibida por organismos estatales, como recompensas por el suministro de datos sobre ubicación de antisociales o conocimientos de sus actividades delictivas.
  • Las indemnizaciones por seguro de daño: Cuando un contribuyente tiene un seguro y la aseguradora le paga una indemnización, la parte que corresponde al daño emergente no constituye renta ni ganancia  ocasional según lo señala el artículo 45 del estatus tributario.
  • Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
  • Los gananciales.
  • Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
  • Participaciones y dividendos: determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
  • Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
  • La distribución de utilidades por liquidación.
  • Incentivo a la Capitalización Rural, ICR.
  • Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
  • Aportes obligatorios al sistema general de pensión y aportes obligatorios al Sistema General de Salud.
  • Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
  • Aportes del empleador a fondos de cesantías.
  • Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación.

Tenga en cuenta que esta lista no es exhaustiva, ni pretende serlo, dada las particularidades que pueden tener ciertos ingresos. Si aún tiene dudas sobre si un ingreso podría o no estar exento del impuesto a la renta lo invitamos a consultar a un asesor tributario.

Recuerde que la DIAN estableció unas fechas para cumplir con esta obligación. A continuación le mostramos el calendario tributario para que sepa cuándo le corresponde.

Calendario_Tributario_2023

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