Efectos jurídicos de declaraciones en contingencias tecnológicas

Mediante el Concepto 008344 del 28 de mayo de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se refirió a los criterios de validez de las declaraciones tributarias presentadas durante los períodos de indisponibilidad de sus servicios informáticos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario (ET). Esta doctrina se expidió como consecuencia de las contingencias ocurridas entre el 12 y 27 de mayo de 2025.

La administración tributaria textualmente aclaró, entre otros asuntos, los siguientes puntos:

  1.  Validez de las declaraciones

«Las declaraciones tributarias correspondientes a obligaciones con vencimiento durante la contingencia tecnológica conservan plena validez legal, siempre que se hayan presentado por los canales dispuestos por la DIAN».

  • Extemporaneidad

«En los casos que el vencimiento para presentar la declaración haya ocurrido antes de la declaratoria de contingencia técnica por la DIAN y esta obligación se cumplió durante este periodo se configuró la sanción de extemporaneidad y los consecuentes intereses moratorios».

  • Corrección sin sanción

Los contribuyentes sí pueden «corregir la declaración sin pagar sanción de corrección cuando la declaración de corrección se presenta antes de la fecha del vencimiento para declarar y esta se encuentra dentro de la declaratoria de contingencia técnica (…) dado que, ante una indisponibilidad de los sistemas electrónicos de la DIAN, el artículo 579-2 del ET., amplía los vencimientos a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios».

  • Firmeza de declaraciones

Las declaraciones tributarias presentadas dentro del plazo por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos están sujetas a las mismas reglas de firmeza que establece el Estatuto Tributario para cualquier declaración, con las salvedades del beneficio de auditoría si éste resulta aplicable».

Fuente: INCP

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