El techo para subir el impuesto predial en el país no podrá exceder el 200%

Ya está lista en el Congreso la nueva ponencia que se discutirá esta semana, para reglamentar este tema.

Después de seis meses de trabajo conjunto entre técnicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Congreso y la sociedad civil, finalmente está listo el proyecto de ley para reglamentar el nivel máximo o techo en que podrá aumentar el impuesto predial en el país, en medio de los proceso de actualización catastral que se adelantan en las diferentes regiones.

Pese a que se presentó en noviembre del 2023, los encargados de sacar adelante esta iniciativa decidieron trabajar un poco más en el mejoramiento de la misma, escuchando a todos los sectores involucrados, incluyendo a los mandatarios regionales, con el fin de encontrar la fórmula perfecta para cuidar las finanzas territoriales y el bolsillo de la gente.

En diálogo con Portafolio, Diego Carrero Barón, subdirector general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sostuvo que este es el resultado de nueve mesas técnicas y cuatro audiencias públicas, en la que hubo diversidad de públicos y se lograron varios acuerdos.

“En ese orden de ideas tuvimos la posibilidad, en un diálogo bastante respetuoso, con alta calidad técnica, con la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, y en el marco de unas audiencias, de poder hacer algunos ajustes, sobre todo escuchando a la ciudadanía y partiendo de tres premisas”, explicó este funcionario.

En el nuevo texto de la ponencia, de la que este medio conoció algunos apartados, se deja claro que no habrá aumentos del 300%, como se dijo en algún momento, sino que se imponen techos para que una vez se haga la actualización catastral, el impuesto a pagar por este ajuste no suba más del 200%.

Es por eso que para entender un poco mejor estos alcances, se consultó a Carrero Barón, quien dejó claro que “hay municipios que se han presentado incrementos hasta del 1.000%, 1.500% o 2.000%. Hoy hay que decirle al país que con este proyecto de ley esto va a ser cosa del pasado. A partir de ahora, los ciudadanos van a tener unas reglas claras para que nunca más tengan incrementos por encima del 200% como se viene dando hoy”.

Los nuevos topes

Para el primer año de vigencia de la actualización catastral, el incremento máximo del Impuesto Predial Unificado será del 50% sobre el monto liquidado el año anterior para predios urbanos y rurales con avalúos catastrales menores o iguales a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

“Esto se hizo con la mira en tres premisas: primero, hay que proteger el bolsillo de los ciudadanos, segundo, mejorar las finanzas públicas territoriales, y tercero, pues poder avanzar bajo una lógica de progresividad y de justicia tributaria”, dijo Diego Carrero.

Entre los topes también se establece que el límite de incremento se eleva al 75% para aquellos predios cuyo avalúo catastral se sitúe entre 135 y 250 SMMLV. Para predios con avalúos catastrales entre 250 y 350 SMMLV, el proyecto de ley establece un techo de incremento del 100%. Este grupo incluye una amplia gama de usos económicos tanto en áreas urbanas como rurales.

Finalmente, los predios con avalúos catastrales superiores a 350 SMMLV y hasta 500 SMMLV verán un incremento máximo del 150%, mientras que aquellos con avalúos superiores a 500 SMMLV podrán experimentar aumentos de hasta el 200%.

Con esta estructura escalonada de límites de incremento, según el Igac, se pretende asegurar una distribución equitativa de la carga tributaria, favoreciendo la estabilidad económica y fiscal de los propietarios.

“Creo que este es un proyecto de ley que evidencia el diálogo importante que debe existir entre los temas sociales, el diálogo político propiamente, que es el escenario del Congreso de la República, y la discusión técnica. Creo que en lo que hemos avanzado se recogen esos tres aspectos, lo técnico, lo político y lo social, y eso es muy importante de cada de los acuerdos que necesita el país”, resaltó el Subdirector del Igac.

Por otra parte, el nuevo proyecto de ley establece que “para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”.

Así mismo, resalta que “para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”.

“Hoy en el Igac tenemos la tranquilidad de decirle al país que aquí hemos trabajado con la bancada del Pacto Histórico, con Cambio Radical, que hemos trabajado con el Partido Verde, con el Centro Democrático, Partido Conservador, que hemos trabajado con el Partido Liberal, que hemos trabajado en absoluto con las diferentes fuerzas políticas de la Comisión Tercera”, indicó Diego Carrero.

Aumentos autónomos

Desde el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se aclaró que los nuevos topes no son una camisa de fuerza para que los gobiernos locales (municipios y ciudades capitales) suban el impuesto hasta el nivel ya mencionado, sino que los usen como referencia, entendiendo que de allí no se puede pasar, con el fin de proteger la economía.

“La Constitución Política de 1991 da competencias a los entes municipales para fijar las tarifas y en tanto se fijan esas tarifas a nivel municipal, pues hay que decirlo, que este es un proyecto de ley que está estableciendo unos techos, un crecimiento máximo del impuesto predial, que no significa que las administraciones municipales no puedan colocar unos techos por debajo”, explicó el subdirector de la entidad.

Se espera que las discusiones sobre esta iniciativa, de acuerdo a lo dicho por fuentes en el Congreso, comiencen el próximo miércoles, sin el miedo de que se hunda, puesto que su trámite podrá ir hasta finales del 2024.

Fuente: Portafolio

Síganos en nuestras redes

Advertencia. El boletín de ACL Auditores y Consultores Latam no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *