La Dian recordó a los contribuyentes las fechas que deben tener en cuenta para el pago de sus obligaciones en el inicio del segundo semestre.
A partir de la próxima semana comienzan los vencimientos para el pago de impuestos como la renta a personas jurídicas, la retención en la fuente, los impuestos sobre las ventas (IVA), que se paga bimestral; así como de otras obligaciones, dispuestas en el calendario tributario para este 2024.
En vista de que se acerca el plazo límite, la Dian recordó a los usuarios los eventos que deben tener en cuenta con el fin de que se eviten sanciones.
Tenga en cuenta que los plazos a declarar y pagar estos impuestos del orden nacional fueron definidos con anterioridad en el decreto 2229 de 2023.
A continuación los vencimientos, impuesto por impuesto.
Renta – personas jurídicas
Entre el 10 y el 23 de julio, las personas jurídicas deben hacer el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, para aquellos contribuyentes indicados en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán pagar la segunda cuota de los puntos adicionales de este impuesto. El plazo depende del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Presencia Económica Significativa (PES)
Hasta el 15 de julio, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que vendan bienes y, o presten servicios en Colombia, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre mayo – junio de 2024, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Impuestos sobre las ventas (IVA) bimestral
Entre el 10 y el 23 de julio, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $3.901.904.000 deben presentar y pagar la declaración del bimestre mayo – junio de 2024. La fecha depende del último dígito del NIT.
Retención en la fuente
Entre el 10 y el 23 de julio, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del mes de junio de 2024. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT.
Impuesto nacional al consumo
Entre el 10 y el 23 de julio, los prestadores del servicio de telefonía móvil o del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis, deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo -junio de 2024. La fecha depende del último dígito del NIT.
Impuesto a la gasolina y ACPM
Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de junio de 2024. El plazo es el mismo independientemente del último dígito del NIT.
Impuesto al carbono
Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio de 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).
Declaración Régimen Simple de Tributación (RST)
Entre el 10 y el 23 de julio, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración anticipada del bimestre mayo – junio de 2024. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el formulario 2593 “Recibo electrónico del SIMPLE» y el plazo depende del último dígito del NIT.
VA prestadores de servicios desde el exterior
Hasta el 15 de julio, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre mayo – junio de 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).
Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Hasta el 15 de julio, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio de 2024, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Fuente: Portafolio