El Sagrilaft y las 40 recomendaciones del GAFI
La Superintendencia de Sociedades adoptó la recomendación número 28, de las 40 del GAFI, con la modificación del capítulo X de la Circular Básica Jurídica en diciembre de 2020, y con ello, puso claras condiciones en términos de tiempo y cumplimiento de la implementación del Sagrilaft.
Esto quiere decir que con esta normativa, Colombia le apunta a establecer medidas de regulación y supervisión a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas o Apnfd.
Recordemos entonces que el SAGRILAFT está definido como el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) establecido en este Capítulo X de a Circular Básica Jurídica y que implementarlo, más allá de lo fundamental en términos de prevención de estos delitos, es obligatorio para las empresas pertenecientes a los sectores establecidos en dicho documento.
Es entonces como, en términos de tiempos y plazos, hay que tener en cuenta que en la circular expedida el pasado 9 de abril, la Superintendencia de Sociedades indica que los sectores obligados hasta diciembre de 2020, deberán cumplir con el Sagrilaft o el Régimen de Medidas Mínimas a más tardar el 31 de agosto de 2021.
¿Qué pasa si se incumple?
El numeral 8 de la norma menciona textualmente:
- “El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el presente Capítulo X, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades”.
Como vemos, las sanciones no solo pueden ser a nivel corporativo, sino que algunas pueden ir a la persona que desempeñe un rol específico en la empresa, un ejemplo puede ser ordenar la remoción del cargo (en casos como el oficial de cumplimiento o el representante legal).
También pueden haber sanciones económicas que van hasta los 181 millones de pesos, pues son 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- «No solo se le puede cargar a la empresa, sino a título personal al oficial de cumplimiento, al revisor fiscal, a todos. Y lo más grave que nos puede pasar es que ordenen la intervención y/o liquidación de la empresa. Ya la norma empezó a tener un mayor impacto en las organizaciones”, explicó al respecto Carlos Lancheros, experto en cumplimiento.
Entre 2016 y 2020 van 1.500 millones de pesos para entidades del sector real, sin tener en cuenta al sector financiero, que el caso que se conoce con la suma más alta fue una entidad con una sanción por 700 millones de pesos.
Recordemos los sectores obligados a cumplir el Sagrilaft:
- Agentes inmobiliarios
- Comercialización de metales y piedras preciosos
- Servicios jurídicos
- Servicios contables
- Construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Servicios de Activos Virtuales
- Sector de supervisión o régimen especial
Fuente: Tus Datos