Hay muchas inquietudes y dudas sobre el proceso, por ello le compartimos una serie de claves que le ayudarán a entender mejor y a evitar errores.
Sobre su uso, características, validez, funcionalidad, creación han surgido múltiples dudas, bien sea en los consumidores cuando adquieren un bien o servicio o para los comerciantes cuando hacen sus ventas.
De hecho, en redes sociales se ha hecho popular el director de la Dian Luis Carlos Reyes, a quien se ha apodado ‘Mr Taxes’, pues ha respondido a diversos usuarios que han compartido sus dudas e inquietudes sobre el proceso de facturación.
Sus explicaciones han sido bien recibidas por el público, su ‘figura’ ha resultado ser crucial para que la Dian se acerque más al ciudadano del común.
Ahora bien, Portafolio con base a la información suministrada al público en la página web oficial de la Dian, le comparte una serie de puntos que le ayudarán a entender mejor sobre esta herramienta y a evitar problemas en el momento de hacer sus compras o ventas.
Las claves para comercios (facturadores)
Esta es una responsabilidad que deben asumir las siguientes personas de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 0042 de 2020:
- Personas jurídicas.
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
- Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
- Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2).
Ahora bien, estos son los que no están obligadas facturar o expedir documento equivalente:
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
- Empresas servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
- Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
- Cooperativas de ahorro y crédito.
- Asalariados y pensionados.
- Prestadores de servicios desde el exterior.
- Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
Lo que se necesita para facturar electrónicamente
Si a usted le corresponde facturar, tenga en cuenta que puede hacerlo a través de:
- Un proveedor tecnológico.
- Un sofware propio.
- Servicio gratuito de la Dian
Claves para consumidores
Según el artículo 618 del Estatuto Tributario, los compradores de bienes o servicios están obligados a solicitar la factura o documento equivalente según lo establecido por las normativas. Además, deben presentar dichos documentos cuando los funcionarios de la administración tributaria, debidamente autorizados, lo soliciten.
Teniendo en cuenta esto, le compartimos 4 puntos importantes que debe tener ne cuenta.
1. Datos que debe suministrar un comprador.
Tenga en cuenta que el comprador no está obligado a cumplir con requisitos adicionales más allá de lo establecido por la ley y la normativa correspondiente. De acuerdo con el artículo 618 del Estatuto Tributario, el comprador puede solicitar al facturador que emita la factura cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la Dian.
2. ¿Cuándo deben entregarle la factura?
La factura de venta o documento equivalente debe ser emitida de inmediato en el momento en que se realiza la venta del bien o se presta el servicio.
3. ¿Cómo se puede recibir la factura electrónica?
El adquiriente puede recibir la factura electrónica y su validación de las siguientes maneras:
A través del correo electrónico proporcionado por el comprador durante el proceso de habilitación como facturador electrónico, que puede ser consultado en el servicio electrónico de validación previa ofrecido por la Dian.
Por medio de un envío electrónico entre el servidor del facturador y el servidor del adquiriente, en formato digital de representación gráfica o en el formato de generación, siempre y cuando exista un acuerdo entre ambas partes.
En caso de que el comprador no indique el medio de recepción de la factura electrónica, esta se deberá expedir mediante la impresión.
Fuente: Portafolio