Marco normativo del sistema de facturación

El sistema de facturación electrónica en Colombia ha evolucionado significativamente en los últimos años, con una serie de normativas y resoluciones que buscan optimizar y regularizar los procesos tributarios. En este artículo, te explicamos el marco normativo vigente, quiénes están obligados a facturar electrónicamente y los beneficios asociados.

Marco Normativo del Sistema de Facturación Electrónica

El sistema de facturación electrónica (SFE) en Colombia está regulado por diversas normas que buscan garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión tributaria. Entre las normativas más relevantes se encuentran:

  • Decreto 1625 de 2016
  • Resolución 00165 de 2023

Facturación Electrónica:

  • Decreto 358 de 2020
  • Decreto 442 de 2023
  • Resolución 00165 de 2023

Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica:

  • Resolución 0013 de 2021
  • Resolución 0028 de 2022

Documento Soporte con Sujetos no Obligados a Facturar Electrónicamente:

  • Resolución 0167 de 2021
  • Resolución 488 de 2022

Radian:

  • Resolución 0085 de 2022

Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE):

  • Resolución 0165 de 2023
  • Resolución 0008 de 2024

¿Quiénes Deben Facturar Electrónicamente?

La normativa establece que los siguientes grupos están obligados a facturar electrónicamente:

  • Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
  • Responsables del Impuesto Nacional al Consumo
  • Personas naturales (PN) que superen los ingresos brutos de 3500 UVT o cumplan con los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario (ET)
  • Personas jurídicas
  • Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020, Artículo 1.6.1.4.2)
  • Comerciantes, profesionales liberales y vendedores de bienes agrícolas o ganaderos, sean o no contribuyentes de impuestos DIAN

Excepciones a la Facturación Electrónica

Existen ciertas excepciones a la obligación de facturar electrónicamente, incluyendo:

  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento
  • Asalariados y pensionados
  • Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros
  • Prestadores de servicios desde el exterior
  • Juntas de Acción Comunal (JAC) cuando no soliciten devolución o compensación de saldos a favor en el IVA
  • Personas que solo vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA con ingresos menores a 3.500 UVT
  • Personas naturales no responsables del IVA o del Impuesto al Consumo

Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE)

La normativa también regula los documentos equivalentes electrónicos, incluyendo:

  • Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S
  • Documento expedido para servicios públicos domiciliarios
  • Tiquete de transporte de pasajeros
  • Extracto
  • Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
  • Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados
  • Documento expedido para el cobro de peajes
  • Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores
  • Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y otros commodities
  • Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espectáculos públicos
  • Boleta de ingreso al cine

Calendario de Implementación

El calendario de implementación de la facturación electrónica está dividido en tres grupos, cada uno con fechas específicas:

  • Grupo 1: 1 de mayo de 2024 (Grandes Contribuyentes)
  • Grupo 2: 1 de junio de 2024 (Declarantes del Impuesto de Renta no considerados Grandes Contribuyentes)
  • Grupo 3: 1 de julio de 2024 (No declarantes del Impuesto sobre la Renta y otros sujetos no mencionados)

Para los documentos equivalentes electrónicos, el calendario es el siguiente:

  • 1 de agosto de 2024: Servicios públicos domiciliarios, tiquete de transporte de pasajeros y extracto.
  • 1 de septiembre de 2024: Tiquete de transporte aéreo de pasajeros, boleta en juegos de suerte y azar, documento en juegos localizados.
  • 1 de octubre de 2024: Documento expedido para el cobro de peajes, comprobante de liquidación de operaciones de la Bolsa de Valores, documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y otros commodities.
  • 1 de agosto de 2024: Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y cine.

Conclusión

La implementación de la facturación electrónica y los documentos equivalentes electrónicos en Colombia busca mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos tributarios.

Estar al día con estas normativas no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también ofrece beneficios significativos para los contribuyentes y el sistema tributario en general.Asegúrate de cumplir con las fechas de implementación y mantenerte informado sobre cualquier actualización normativa.

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Fuente: Audit & Co. Latam

 

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