El sistema de facturación electrónica en Colombia ha evolucionado significativamente en los últimos años, con una serie de normativas y resoluciones que buscan optimizar y regularizar los procesos tributarios. En este artículo, te explicamos el marco normativo vigente, quiénes están obligados a facturar electrónicamente y los beneficios asociados.
Marco Normativo del Sistema de Facturación Electrónica
El sistema de facturación electrónica (SFE) en Colombia está regulado por diversas normas que buscan garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión tributaria. Entre las normativas más relevantes se encuentran:
- Decreto 1625 de 2016
- Resolución 00165 de 2023
Facturación Electrónica:
- Decreto 358 de 2020
- Decreto 442 de 2023
- Resolución 00165 de 2023
Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica:
- Resolución 0013 de 2021
- Resolución 0028 de 2022
Documento Soporte con Sujetos no Obligados a Facturar Electrónicamente:
- Resolución 0167 de 2021
- Resolución 488 de 2022
Radian:
- Resolución 0085 de 2022
Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE):
- Resolución 0165 de 2023
- Resolución 0008 de 2024
¿Quiénes Deben Facturar Electrónicamente?
La normativa establece que los siguientes grupos están obligados a facturar electrónicamente:
- Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
- Responsables del Impuesto Nacional al Consumo
- Personas naturales (PN) que superen los ingresos brutos de 3500 UVT o cumplan con los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario (ET)
- Personas jurídicas
- Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020, Artículo 1.6.1.4.2)
- Comerciantes, profesionales liberales y vendedores de bienes agrícolas o ganaderos, sean o no contribuyentes de impuestos DIAN
Excepciones a la Facturación Electrónica
Existen ciertas excepciones a la obligación de facturar electrónicamente, incluyendo:
- Cooperativas de ahorro y crédito
- Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento
- Asalariados y pensionados
- Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros
- Prestadores de servicios desde el exterior
- Juntas de Acción Comunal (JAC) cuando no soliciten devolución o compensación de saldos a favor en el IVA
- Personas que solo vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA con ingresos menores a 3.500 UVT
- Personas naturales no responsables del IVA o del Impuesto al Consumo
Documentos Equivalentes Electrónicos (DEE)
La normativa también regula los documentos equivalentes electrónicos, incluyendo:
- Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S
- Documento expedido para servicios públicos domiciliarios
- Tiquete de transporte de pasajeros
- Extracto
- Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
- Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados
- Documento expedido para el cobro de peajes
- Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores
- Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y otros commodities
- Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espectáculos públicos
- Boleta de ingreso al cine
Calendario de Implementación
El calendario de implementación de la facturación electrónica está dividido en tres grupos, cada uno con fechas específicas:
- Grupo 1: 1 de mayo de 2024 (Grandes Contribuyentes)
- Grupo 2: 1 de junio de 2024 (Declarantes del Impuesto de Renta no considerados Grandes Contribuyentes)
- Grupo 3: 1 de julio de 2024 (No declarantes del Impuesto sobre la Renta y otros sujetos no mencionados)
Para los documentos equivalentes electrónicos, el calendario es el siguiente:
- 1 de agosto de 2024: Servicios públicos domiciliarios, tiquete de transporte de pasajeros y extracto.
- 1 de septiembre de 2024: Tiquete de transporte aéreo de pasajeros, boleta en juegos de suerte y azar, documento en juegos localizados.
- 1 de octubre de 2024: Documento expedido para el cobro de peajes, comprobante de liquidación de operaciones de la Bolsa de Valores, documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y otros commodities.
- 1 de agosto de 2024: Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y cine.
Conclusión
La implementación de la facturación electrónica y los documentos equivalentes electrónicos en Colombia busca mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos tributarios.
Estar al día con estas normativas no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también ofrece beneficios significativos para los contribuyentes y el sistema tributario en general.Asegúrate de cumplir con las fechas de implementación y mantenerte informado sobre cualquier actualización normativa.
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Fuente: Audit & Co. Latam