Según el Consejo de Estado, el Departamento Administrativo de la Presidencia no puede limitar el término de duración de los contratos en el país.
El Consejo de Estado revocó la circular 100-005-2022 emitida por Función Pública que imponía un límite de cuatro meses para los contratos de prestación de servicios en las entidades del país.
La circular estaba alineada con la propuesta del gobierno de Gustavo Petro, que pretendía integrar a los empleados en la nómina permanente de la empresa tras ese periodo.
No obstante, el Consejo de Estado estableció que «este Despacho encuentra, de manera preliminar, que al expedir la Circular 100-005-2022, el Departamento Administrativo de la Función Púlbica y la Escuela Superior de Administración Pública pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política. Y aunque la Escuela Superior de Administración pública, al pronunciarse sobre la medida cautelar, reconoció que no es su competencia limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tal viene a ser el efecto de la Circular y no el de un simple lineamiento, puesto que en su contenido impone un deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos vinculantes que llevan a modificar la Ley 80 de 1993.»
Según la decisión del Consejo de Estado, el Departamento Administrativo de la Presidencia no puede limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios en el país.
“Si el legislador hubiere querido limitar a un periodo máximo la suscripción de ese tipo de contratos así lo habría hecho, pero, por el contrario, decidió que el término de su extensión temporal sería el “estrictamente necesario” definido por cada entidad en la etapa precontractual, para que se pueda dar cabal cumplimiento al objeto contractual convenido”, consideró el alto tribunal.
Principales características de un contrato por prestación de servicios
En este tipo de contratos existen las siguientes particularidades:
- No existe subordinación ni dependencia.
- Se pacta libremente la remuneración.
- Los servicios se prestan de forma personal.
- No se exonera a las partes de las obligaciones fiscales.
- Este es un contrato de tipo civil, no laboral, pues no hay una relación directa entre el empleador y el trabajador, por lo que no figura el período de prueba y no se genera la obligación de que el contratante pague prestaciones sociales.
- Los contratos de prestación de servicios no exigen, de manera obligatoria, cumplir con un horario laboral estricto. Este debe acordarse en el momento en que se gestiona el contrato y debe quedar registrado.
- El contratante y el contratista deben pactar las fechas de pago.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
Es un modelo de contratación civil destinado a trabajadores independientes, así como a personas naturales y jurídicas, que ofrecen un servicio específico a cambio de una compensación económica.
Estos contratistas independientes, según el Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, se definen como aquellos que: «Contratan la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para llevar a cabo estas tareas con sus propios recursos y con libertad y autonomía técnica y directiva».
Fuente: Portafolio