Dian anuncia cambios en el calendario para un trámite clave: conozca de cuál se trata

Estas modificaciones buscan ajustarse a los recientes cambios normativos.

El pasado viernes 12 de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció cambios en el calendario y plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, con el fin de ajustarse a las modificaciones que se han hecho recientemente en los sistemas de crédito externo.

De acuerdo con lo explicado por esta autoridad, todo esto obedece a que el “el pasado 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria”.

Estas reformas, realizadas por el Banco de la República, afectan las estructuras y contenidos de las declaraciones de cambio e Informes de Crédito Externo. En consecuencia, se requiere una adaptación de los sistemas de recepción de información exógena cambiaria de la Dian para alinearse con el nuevo Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco.

Ante la necesidad de ajustar estos sistemas y para garantizar una transición fluida, se tomó la decisión de otorgar un plazo adicional, de carácter transitorio, para la presentación de información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024.

Este aplazamiento aplicará a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos. La Dian, en su comunicado, anunció que en los próximos días se publicarán los plazos adicionales para la presentación de la información exógena cambiaria.

“Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024”, dijo la entidad.

Así mismo, agregó que “los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024”.

Un punto de relevancia es que los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido información exógena cambiaria en enero de 2024, referente a operaciones de cambio de octubre de 2023, deberán volver a presentarla en julio de 2024, ajustándose así a las modificaciones anunciadas.

La Dian aclaró que estos plazos se establecerán oficialmente a través de una resolución que modificará transitoriamente el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021, previamente modificada por la Resolución 494 de 2022.

Esta autoridad tributaria explicó que los ajustes buscan otorgar a los involucrados en este proceso el tiempo necesario para adaptarse a las nuevas normativas y garantizar una presentación de información precisa y completa. Beneficiando no sólo a la Dian y al Banco de la República, sino a todos los contribuyentes que deben cumplir el trámite. 

Fuente: Portafolio

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